El 6 de mayo de 2026 fue la fecha límite para que las empresas del sector transporte implementaran su SARLAFT o Régimen de Medidas Simplificadas, según correspondiera. Y precisamente ese mismo día, la Superintendencia de Transporte emitió la Circular Externa No. 20265330000054, mediante la cual fija su política oficial de supervisión para la prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) en el sector.
Una coincidencia que no es casual: cumplir con la norma no marca el final del proceso, sino el inicio de una supervisión activa y rigurosa por parte de la entidad.
Las entidades obligadas a implementar estos sistemas de prevención deben entender que no solo están protegiendo su operación y su reputación, sino que están contribuyendo activamente a blindar al sector transporte de ser utilizado como vehículo para el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y otras actividades ilícitas que afectan a toda la sociedad
¿Qué es esta circular y por qué importa?
Hasta ahora, las empresas del sector transporte sabían qué debían implementar: el SARLAFT, para aquellas con ingresos totales iguales o superiores a 142.206,50 UVB con corte al 31 de diciembre del año anterior, o el Régimen de Medidas Simplificadas, para las que no alcanzan ese umbral. Con esta circular, la SuperTransporte da el siguiente paso y deja claro cómo va a verificar que efectivamente lo hicieron, y qué consecuencias tendrá no haberlo hecho. En otras palabras, ya no basta con tener el sistema en papel: ahora hay una supervisión estructurada, con herramientas tecnológicas, visitas de inspección y un componente sancionatorio que respalda todo el proceso.
La política de supervisión se estructura sobre cuatro pilares fundamentales que van desde la pedagogía hasta la sanción, pasando por la verificación directa y el reporte tecnológico.
Los cuatro pilares fundamentales:
Pilar 1: Componente Pedagógico
En este primer pilar, podemos ver que la Superintendencia de Transporte no llega únicamente a sancionar, sino también a acompañar. A través de este componente, la entidad se compromete a divulgar su política de supervisión, capacitar a los sujetos obligados, proponer estrategias de cooperación con entidades públicas y privadas, y facilitar material pedagógico como guías, manuales y buenas prácticas.
Pilar 2: Verificación de Cumplimiento
Este es el pilar que más debería llamar la atención de los Oficiales de Cumplimiento y Representantes Legales. La SuperTransporte realizará visitas de inspección tanto In Situ como Extra Situ para verificar que las empresas efectivamente tienen implementado su sistema.
¿Qué van a revisar puntualmente?
Para las empresas con SARLAFT, la SuperTransporte verificará entre otros aspectos que cuenten con una Matriz de Riesgo LA/FT/FP, que el sistema haya sido aprobado por el máximo órgano social o Junta Directiva, que exista un Oficial de Cumplimiento principal y un suplente debidamente nombrados y con el perfil requerido, que se realicen procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de contrapartes, que se efectúen los reportes a la UIAF conforme a los anexos técnicos, y que los colaboradores reciban capacitaciones periódicas en materia LA/FT/FP.
Para las empresas con Régimen de Medidas Simplificadas, la verificación se centrará en que cuenten con una política de prevención de riesgos LA/FT/FP, un manual de procedimientos del RMS, procedimientos de debida diligencia implementados, el responsable de cumplimiento registrado en SIREL, y los reportes a la UIAF al día.
Un punto adicional clave es que la SuperTransporte también verificará que cada empresa esté aplicando el régimen correcto según sus ingresos. Es decir, revisará los estados financieros y soportes contables para confirmar que quienes implementaron SARLAFT debían hacerlo, y que quienes optaron por el RMS efectivamente califican para ello.
Pilar 3: Módulo de Supervisión SARLAFT en VIGÍA 2
La SuperTransporte no solo hará visitas: también recibirá información de manera periódica a través del Módulo de Supervisión SARLAFT, integrado en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte, conocido como SINST – VIGÍA 2.
A través de esta herramienta tecnológica, las empresas deberán reportar periódicamente información sobre el funcionamiento de su SARLAFT o RMS. Esto incluye datos del Compliance officer principal y suplente, elementos del sistema implementado, gestión de contrapartes y debida diligencia, capacitaciones realizadas, coincidencias en listas restrictivas, e informes de auditoría y monitoreo.
¿Cuándo hay que reportar?
Los reportes se realizan trimestralmente, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada período:
| Clasificación | Meses que cubre | Fecha límite |
| Periodo 1 | Enero, febrero y marzo | 10 de abril |
| Período 2 | Abril, mayo y junio | 10 de julio |
| Período 3 | Julio, agosto y septiembre | 10 de octubre |
| Periodo 4 | Octubre noviembre y diciembre | 10 de enero |
Tenga en cuenta que: dado el periodo de transición para la implementación del SARLAFT y/o del Régimen de Medidas Simplificadas, consagrado en el artículo 2° de la Resolución No. 2328 de 2025, el primer reporte deberá realizarse a más tardar el 10 de agosto de 2026, cubriendo los meses de mayo, junio y julio.
De ahí en adelante, deberá seguirse el cronograma de reportes establecido previamente, por lo que para el período 3 a reportar en el año 2026, con fecha máxima el 10 de octubre, corresponde registrar la información referente a los meses de agosto y septiembre de dicha anualidad, ya que la información del mes de julio ya fue presentada.
Pilar 4: Componente Sancionatorio
En este 4 pilar, cuando la SuperTransporte detecte un presunto incumplimiento, el proceso no es inmediatamente una sanción económica. Primero podrá emitir requerimientos, llamados de atención y planes de mejoramiento, dando un plazo para corregir. Sin embargo, si la empresa no subsana las irregularidades en los términos establecidos, la Superintendencia podrá iniciar un proceso administrativo sancionatorio conforme a la Ley 336 de 1996, lo que puede derivar en sanciones económicas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Las empresas tendrán una oportunidad para corregir, pero deben tener en cuenta que el compromiso con el cumplimiento debe ser real, oportuno y demostrable.
Fechas clave que no puede ignorar:
| Obligación | Fecha límite |
| Implementación SARLAFT o RMS (empresas ya habilitadas) | 06 de mayo de 2026 |
| Primer reporte en módulo VIGÍA 2 | 10 de agosto de 2026 |
| Certificación de idoneidad del Oficial de Cumplimiento | 09 de octubre 2026 |
| Empresas nuevas: implementación SARLAFT o RMS | 6 meses desde la habilitación |
El mejor consejo: cumplir, siempre cumplir
Desde Risks International, la mejor recomendación que podemos dar a los sujetos obligados del sector transporte es simple pero contundente: cumplan. Cumplan con la norma, cumplan con los requerimientos del ente vigilante y no esperen a que las sanciones o los procesos de investigación lleguen a sus puertas.
No hay mejor manera de demostrar que una empresa es íntegra que actuar conforme a la ley, mantener sus sistemas actualizados y evidenciar ante cualquier visita de inspección que el compromiso con la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo es genuino y constante.
Como muestra de ese compromiso, en Risks International acompañamos a las empresas en el proceso de implementación del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas. Contamos con expertos calificados que conocen a fondo la normativa del sector transporte y que están listos para guiar a su organización en cada etapa, desde el diagnóstico inicial hasta la preparación para las visitas de inspección de la SuperTransporte.
Porque al final, una empresa que cumple no solo evita sanciones: demuestra que tiene valores, que protege su operación y que contribuye a un sector transporte más transparente y seguro para todos.
Por: Luisa Caicedo
Fuente: Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026 – Superintendencia de Transporte.




Leave a Reply