En apoyo al sector transporte, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) acaba de publicar una Guía de orientación para que las empresas del sector puedan dar cumplimiento a las Resoluciones 2328 y 16615 de 2025, así como la Resolución 4607 del 09 de abril de 2026, emitidas por la Superintendencia de Transporte.
El sector transporte es uno de los más vulnerables al riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en Colombia. Por ello, esta guía llega como una herramienta clave para orientar a las empresas en tres frentes fundamentales: el reporte de operaciones sospechosas, los reportes objetivos y la gestión de usuarios en el sistema SIREL.
¿Qué deben hacer las empresas del sector?
Las empresas del sector transporte deben registrarse en la plataforma SIREL a través de www.uiaf.gov.co, siguiendo un proceso de cinco pasos que inicia con identificar a cuál de las 9 categorías obligadas pertenece su organización. Una vez inscritas, deberán reportar cualquier operación sospechosa de forma inmediata, y si no detectan ninguna al cierre de cada trimestre, deben igualmente enviar un reporte de Ausencia (AROS) dentro de los primeros 10 días calendario.
Las 9 categorías son:
- Transporte de carga.
- Transporte de pasajero.
- Transporte mixto.
- Organismos de tránsito
- Organismos de Apoyo al tránsito:
- Infraestructura.
- Operadores.
- Sistema integrado.
- Otras entidades del servicio de transporte n.c.p.
¿Quién debe reportar y cuándo?
Aquí hay una distinción que muchas empresas pasan por alto y que puede derivar en incumplimiento. Si su empresa aplica SARLAFT, el único responsable de enviar los reportes es el Oficial de Cumplimiento principal y/o suplente. Si en cambio aplica el Régimen de Medidas Simplificadas, esa responsabilidad recae directamente sobre el Representante Legal. Confundir estos roles puede llegar a ser incumplimiento.
En cuanto a los plazos, es un punto donde muchas empresas tienden a confundirse. Si bien la Resolución 2328 establecía originalmente una periodicidad mensual para el AROS, la Resolución 16615 de 2025 modificó esto, dejando la periodicidad en manos de la UIAF según sus anexos técnicos. Para el sector transporte específicamente, el AROS debe reportarse de forma trimestral, dentro de los primeros 10 días calendario siguientes al cierre de cada trimestre.
Sin embargo, el ROS funciona de manera completamente distinta: no tiene periodicidad. En el momento en que se detecta una operación sospechosa, el reporte debe enviarse de forma inmediata. Esperar al cierre del trimestre para reportar un ROS expone a la empresa a las sanciones que haya lugar. Esta es una de las confusiones más frecuentes y riesgosas del sector.
¿Qué pasa si no lo hacen?
El incumplimiento de estas obligaciones no es un asunto menor. Las empresas que no reporten se exponen a sanciones legales y, lo más grave, al riesgo de ser utilizadas sin saberlo por organizaciones criminales para lavar activos. Como lo señala la propia UIAF: “El cumplimiento de estos reportes protege a su empresa de ser utilizada por organizaciones criminales y evita sanciones legales.”
El cumplimiento no es opcional, es blindaje empresarial:
En Risks International, hemos acompañado a múltiples empresas del sector transporte en la implementación del SARLAFT y el cumplimiento de sus obligaciones ante la UIAF. Sabemos que el entorno normativo es cambiante y que las exigencias regulatorias son cada vez mayores. Por eso, estamos siempre disponibles para apoyar a las organizaciones en cada etapa del proceso, porque cumplir no es un trámite, es una decisión estratégica que protege el negocio
Conocer la norma es el primer paso. Aplicarla correctamente, es lo que marca la diferencia.
Fuente:
Guía UIAF para el Sector Transporte – Registro en SIREL. Disponible en: www.uiaf.gov.co




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