El plazo vence el 6 de mayo de 2026. Sin prórrogas y sin excepciones. Si su empresa es vigilada por la Superintendencia de Transporte y aún no tiene implementado el SARLAFT, esto es lo que necesita saber hoy.
El 9 de abril de 2026, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 4607, introduciendo cambios estructurales al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) en el sector transporte.
Lo que no cambió es lo más importante: el plazo. El 6 de mayo de 2026 sigue siendo la fecha límite definitiva para que todas las empresas obligadas tengan su sistema implementado, documentado y en funcionamiento. No hay margen de error. La normativa es clara.
Los 3 cambios más importantes de la Resolución 4607 que su empresa debe tener en cuenta:
- Oficial de Cumplimiento principal y suplente: ahora son obligatorios
La resolución eleva el estándar del Oficial de Cumplimiento de forma significativa. Ya no basta con designar a una sola persona: ahora se exige nombrar un Oficial de Cumplimiento titular y un suplente, designados por la junta directiva o máximo órgano social.
El propósito es claro: garantizar la continuidad del sistema ante ausencias, vacaciones o retiros del titular. Y hay un plazo adicional para esto:
- La designación del Oficial Suplente debe acreditarse a más tardar el 9 de octubre de 2026 (6 meses desde la publicación de la resolución).
- Ambos oficiales deben contar con formación específica y al menos 6 meses de experiencia.
- Certificación de idoneidad: nuevo requisito para los Oficiales de Cumplimiento
A partir de la Resolución 4607, el Oficial de Cumplimiento debe acreditar una certificación de idoneidad expedida por un organismo acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), bajo la norma ISO/IEC 17024.
El plazo para acreditar esta certificación es el 9 de octubre de 2026. Sin embargo, esto no exime a las empresas de tener implementado el SARLAFT antes del 6 de mayo.
- Régimen de Medidas Simplificadas: una alternativa proporcional para empresas más pequeñas
Uno de los avances de esta resolución es la incorporación del Régimen de Medidas Simplificadas, diseñado para empresas que no superan el umbral de ingresos establecido.
Este régimen permite adoptar controles más básicos y proporcionales al tamaño y nivel de riesgo de la empresa, sin tener que implementar toda la estructura del SARLAFT pleno.
El régimen simplificado también tiene plazo. La fecha límite es la misma: 6 de mayo de 2026.
¿Sabe si a su empresa le aplica el SARLAFT pleno o el Régimen de Medidas Simplificadas?
La Resolución 4607 introdujo un criterio objetivo para determinar qué nivel de obligación le corresponde a cada empresa. El parámetro es el nivel de ingresos al 31 de diciembre de 2025:
- Empresas con ingresos iguales o superiores a 142.206,50 UVB (equivalente a aproximadamente $1.642 millones de pesos COP): deben implementar el SARLAFT en su versión plena.
- Empresas con ingresos inferiores a ese umbral: deben implementar el Régimen de Medidas Simplificadas.
¿No sabe en cuál categoría está su empresa? En Risks International podemos hacer esa evaluación inicial con usted. Contáctenos aquí.
Checklist: ¿Qué debe tener implementado antes del 6 de mayo?
Faltan pocos días para el vencimiento, revise si su empresa ya cuenta con lo siguiente:
✔ Política SARLAFT documentada y firmada por la alta dirección
✔ Matriz de riesgos LA/FT/FP con identificación de riesgos propios del negocio.
✔ Oficial de Cumplimiento principal designado formalmente
✔ Oficial de Cumplimiento suplente designado (plazo hasta oct. 2026)
✔ Plan de monitoreo y procedimiento para reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UIAF
✔ Segmentación de clientes y contrapartes según el enfoque basado en riesgo
✔ Procedimiento de conocimiento de la contraparte (aplica a clientes, no a usuarios del transporte de pasajeros)
✔ Programa de capacitación para empleados y alta dirección
✔ Mecanismo de reporte interno y cultura de cumplimiento activa
✔ Determinación de si le aplica SARLAFT pleno o Régimen de Medidas Simplificadas
No olvide: el PTEE también vence en mayo
El SARLAFT y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) son obligaciones independientes. Si su empresa está vigilada por la SuperTransporte, debe implementar también el PTEE a más tardar el 18 de mayo de 2026, según lo dispone la Resolución 14673 de 2025.
¿Qué pasa si su empresa no cumple el 6 de mayo?
Las consecuencias del incumplimiento van mucho más allá de una multa. La Superintendencia de Transporte está facultada para:
- Imponer sanciones económicas y multas directamente a la empresa y a sus administradores.
- Iniciar investigaciones administrativas que pueden derivar en medidas cautelares.
- Exponer la operación a investigaciones por delitos financieros si se detectan movimientos irregulares sin controles.
- Generar daño reputacional frente a clientes, aliados y entidades financieras.
El Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo son riesgos reales en el sector transporte, no tener un SARLAFT operativo no solo lleva a un incumplimiento legal, si no que deja en un estado de vulnerabilidad a la organización.
¿Necesita ayuda para implementar el SARLAFT antes del 6 de mayo?
En Risks International acompañamos a las empresas del sector transporte en la implementación del SARLAFT: desde el diagnóstico inicial hasta la documentación completa del sistema, asegurando que sus procesos estén blindados frente a los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
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Por: Luisa Caicedo




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