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  • junio 4, 2021
  • by admin

¿Los nuevos sujetos obligados del Capítulo X de la Circular básica Jurídica deben reportar el informe 50 ante la Supersociedades?

A través de la inquietud masiva en relación a: Como empresa soy por primera vez sujeto obligado a implementar SAGRILAFT, ¿Debo diligenciar el informe 50 de la Superintendencia de Sociedades? La respuesta es NO.

Para ahondar en la anterior precisión se respondieron las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál es el plazo máximo para que los obligados por primera vez, presenten el Informe 50 de prevención del riesgo LA/FT referente a la información a 31 de diciembre del 2020? 

2. ¿El diligenciamiento del Informe 50 se entendería como una implementación en proceso? 

Sobre el particular, se debe precisar que, están obligadas a presentar el “Informe 50- Prevención del riesgo de LA/FT” correspondiente a la gestión año 2020, las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, Circular Externa No.100-000005 de 2017.

De conformidad con lo anterior, las Empresas que hayan quedado obligadas a lo dispuesto en el Capítulo X a partir del 31 de diciembre de 2020, no deberán presentar el Informe 50, correspondiente a la gestión 2020.

Así las cosas, vale la pena advertir que la ampliación del plazo para implementar en su totalidad el SAGRILAFT, dispuesto por la Circular Externa No.100-000004 de 2021, en nada altera las fechas definidas por esta Superintendencia mediante Circular Externa No.100-000015 de 2020, para diligenciar el aludido Informe 50.

Además de esto se hizo énfasis en las empresas del Sector de Vigilancia y Seguridad Privada con la siguiente pregunta:

3. ¿Las empresas del Sector de Vigilancia y Seguridad Privada, quienes en la actualidad se encuentran vigiladas y controladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deben presentar esta información ante la Superintendencia de Sociedades?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que las empresas obligadas a la adopción del sistema de gestión del riesgo de LA/FT bajo los lineamientos del Capítulo X emitido por la Superintendencia de Sociedades son aquellas entidades empresariales que no tienen una vigilancia por otra Superintendencia, entre otros aspectos.

En este sentido, cuando una empresa se encuentra vigilada por otra superintendencia, deberá seguir los lineamientos que ésta disponga y adoptar las medidas que la entidad que ejerce supervisión haya diseñado para su sector económico.

Por tal motivo, si una empresa se encuentra obligada a adoptar las medidas dispuestas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada respecto de LA/FT, no estará obligada al Capítulo X y tampoco deberá presentar el Informe 50.

#Compliance,#Risks International S.a.s

Por: Juliana Franco

Tags: ALA/CFTAntiCorrupciónBuenas practicasComplianceCompliance NewsDebida DiligenciaDebida Diligencia AvanzadaListas Restrictivas y sancionatorias asi como Listas PEPsOficial de cumplimientoSoftware de validación de Listas
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