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SARLAFT 2.0: Aspectos Clave para el Sector de Vigilancia y Seguridad Privada

Después de 6 años desde la promulgación de la circular que establecía los aspectos de prevención en Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo mediante un Sistema Integrado de Prevención, conocido como SIPLAFT, y 14 años después de la expedición de la regulación en esta materia para empresas transportadoras de valores, blindadoras de vehículos, y empresas de vigilancia y seguridad privada con modalidad de transporte de valores, se ha dado un gran paso. 

5 años después de la implementación del SARLAFT en las arrendadoras de vehículos, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con la expedición de la circular externa 0000245 del 14 de febrero de 2024, ha definido el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT 2.0).

Este nuevo sistema unifica y actualiza la disposición que regula la actividad para los servicios vigilados, sujetos del cumplimiento normativo en materia de prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Con ello, se establecen criterios técnicos y jurídicos que facilitan el cumplimiento de las normas legales y nos recuerdan la normatividad y recomendaciones de organismos internacionales sobre Política General de Supervisión, Política Nacional Antilavado de Activos, Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Este gran avance representa un hito importante en la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, reforzando la seguridad y la integridad de un sector tan importante como es el de la vigilancia y seguridad privada.

Puntos Clave de esta Nueva Regulación:

Veamos algunos de los puntos clave que nos ayudarán a entender mejor el alcance y las expectativas de la normativa.

  1. Administración de riesgos LA/FT/FP: Este nuevo lineamiento propone que, mediante la detección, segmentación, evaluación, individualización, control y actualización de los factores de riesgos y los riesgos asociados a la probabilidad, los servicios de vigilancia y seguridad pueden prevenir anticipadamente si están siendo utilizados o si se pretende utilizarlos en actividades relacionadas con el LA, FT y FP.
  2. Profundización del enfoque basado en riesgos: Siguiendo la primera sugerencia del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se espera que tanto el ente supervisor como el sujeto obligado adquieran un entendimiento profundo de los riesgos asociados al Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiación de la Proliferación (FP). Se sugiere que las organizaciones adopten la Investigación del Riesgo como instrumento primordial para alcanzar este propósito.
  3. Incremento de la eficacia en el manejo del riesgo de LA, FT y FP: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada establece nuevos lineamientos con el objetivo de mitigar los efectos perjudiciales que puedan materializarse. Estos lineamientos incorporan los requisitos establecidos en las recomendaciones más actualizadas del GAFI y sus notas interpretativas, que constituyen el estándar internacional para combatir estos riesgos.
  4. Notificación de operaciones sospechosas a la UIAF: Durante muchos años, los informes externos de los sujetos obligados no mostraron la eficacia esperada. Con la desactivación de los Informes de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS) a los sujetos obligados del SIPLAFT, se desincentivó la cantidad y calidad de estos informes. Este nuevo lineamiento conduce a un incremento de casi el 300% en los nuevos informes externos que estamos obligados a realizar.
  5. Alcance del SARLAFT 2.0: Este sistema se aplica a las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Esto incluye empresas transportadoras de valores, empresas de vigilancia y seguridad privada (con y sin armas), cooperativas de vigilancia y seguridad privada, empresas de blindaje de vehículos, empresas de alquiler de vehículos blindados, entre otras. Estas deben implementar el SARLAFT 2.0, cubriendo sus actividades y prever mecanismos para evitar ser utilizadas en actividades ilícitas, conforme a la CE 245 del 2023.
  6. Exclusiones: Las personas naturales que prestan los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad y Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada conforme al Art. 39 del Decreto 356 de 1994, que fue reglamentado por el Decreto 2974 de 1997, quedan excluidas de esta obligación. Sin embargo, si tienen conocimiento de actos de LA/FT/FP deberían reportarlos a la UIAF y pueden hacerlo de forma anónima y completamente segura.
  7. Aprobación del SARLAFT 2.0: La aprobación del SARLAFT 2.0 recae en el órgano societario supremo (Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios). El plan de SARLAFT 2.0 debe ser presentado en conjunto por el representante legal y el Oficial de Cumplimiento. La ratificación debe constar en el acta de la reunión correspondiente, la cual puede ser solicitada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  8. Políticas del SARLAFT 2.0: Para asegurar la efectividad de la Política LA/FT/FP y los procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación incluidos en el manual de procedimientos que se emita para tal fin, la organización supervisada debe establecer una política de gestión de riesgos LA/FT/FP y se deben incorporar las políticas en un código de ética y de conducta.
  9. Código de Ética y Conducta LA/FT/FP: Este código debe orientar el comportamiento de las personas que trabajan en la organización o le prestan servicios, o lo hacen en su nombre, sobre el funcionamiento del SARLAFT 2.0, señalando las consecuencias que genera su incumplimiento.
  10. Oficial de Cumplimiento: La nueva circular consolida la figura del responsable de cumplimiento en el cargo del Oficial de Cumplimiento, que deberá tener un principal y un suplente. Este oficial tendrá un papel activo en el diseño, dirección, implementación, auditoría, verificación del cumplimiento y monitoreo del SARLAFT 2.0. y deberá estar capacitado para tomar decisiones en la gestión del Riesgo LA/FT/FP. Se permite la tercerización del Oficial de Cumplimiento a través de una persona natural.
  11. Auditoría Interna del SARLAFT 2.0: Se recomienda como una buena práctica empresarial incluir en los planes anuales de auditoría la revisión de la efectividad y cumplimiento del SARLAFT 2.0. Esto servirá de base para que el Oficial de Cumplimiento y la administración de los servicios obligados puedan identificar deficiencias y posibles soluciones.
  12. Derogatoria: A partir del 14 de febrero, la Circular 245 de 2023 derogó las Circulares Externas No. 008 del 01 de marzo de 2011, No. 465 del 02 de noviembre de 2017 y la No. 045 del 08 de febrero de 2018, así como sus anexos técnicos y las disposiciones que le sean contrarias.
  13. Periodo y Plazos para transición del SARLAFT 2.0: Los servicios vigilados con licencia de funcionamiento vigente deberán cumplir con el SARLAFT 2.0 dentro de los cuatro meses, es decir, al 14 de junio del 2024. Los servicios vigilados que adquieran la calidad de Empresas obligadas tienen un plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia de funcionamiento para cumplir con el SARLAFT 2.0.

“Los servicios de vigilancia y seguridad privada no deben recibir este nuevo lineamiento como una imposición o carga, la realidad es que debemos ser conscientes del contexto en que desarrollamos nuestros negocios. Los delitos subyacentes LAFT, la multiplicidad de tipologías y la responsabilidad en el cumplimiento y eficacia dejan expuestos a la delincuencia, y la realidad es que se busca garantizar la continuidad del negocio” concluyó, Carlos Alfonso Boshell Norman.

En Risks International, estamos comprometidos a apoyar a todas las empresas que están obligadas a cumplir con esta nueva normativa. Nuestros servicios, que cumplen con los más altos estándares de calidad, están diseñados para ayudarte a manejar con destreza estos cambios regulatorios. Entendemos que cada organización tiene necesidades únicas, y por eso ofrecemos soluciones personalizadas que se adaptan a tus requisitos específicos. 

Con nuestro equipo de expertos a tu disposición, puedes estar seguro de que estás en las mejores manos para manejar los desafíos que presenta el SARLAFT 2.0. En Risks International, tu seguridad y cumplimiento son nuestra máxima prioridad.

¡Contáctanos y descubre cómo podemos ayudarte!

Autor: Luisa Caicedo

Fuentes: file:///C:/Users/anali/Downloads/06-2024-ASPECTOS%20PARA%20TENER%20EN%20CUENTA%20DEL%20SARLAFT%20_240217_102156%20(1).pdf

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