El pasado 6 de mayo de 2026, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió una decisión que sigue generando debate en el mundo jurídico y empresarial. A través de la Sentencia SP287 de 2026, el alto tribunal condenó a un ciudadano que ofreció y entregó dinero a tres niñas y un niño de entre 11 y 13 años con el propósito de realizar actos sexuales sobre ellos. El procesado fue declarado responsable de los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, agravada, y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso material.
Pero más allá de la condena, este fallo estableció que la prostitución constituye una expresión de violencia estructural y discriminación sistémica, e introdujo un cambio de lenguaje con profundas implicaciones jurídicas: quienes pagan por acceder sexualmente a menores de edad ya no pueden ser llamados “clientes”, sino explotadores directos, el primer eslabón de una cadena de violencia sexual.
Un pronunciamiento que, aunque nació en el marco de un proceso penal, abre un debate que el mundo del Compliance, la gestión de riesgos y la prevención del lavado de activos no puede ignorar.
Para entender los alcances reales de este fallo en el ámbito del cumplimiento normativo y prevención riesgos de Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM), En Risks International consultamos a dos especialistas con trayectoria en la materia.
La perspectiva de los expertos frente al SARLAFT y SAGRILAFT:
Para analizar las implicaciones de la Sentencia SP287 de 2026 desde el mundo del Compliance y la prevención del Lavado de Activos, En Risks International entrevistamos al Dr. Daniel Fernando Jiménez Jiménez https://www.danielfjimenez.com/blog, consultor especializado en prevención de Lavado de Activos, creador del primer Sistema de Prevención del Lavado de Activos establecido en Latinoamérica (SIPLA), conferencista, autor y docente universitario.
¿Cómo debe el sistema antilavado colombiano identificar la línea entre lo lícito y lo que constituye un delito generador de activos ilícitos?
El doctor Jiménez es contundente al respecto: el sistema antilavado colombiano no está obligado, de ninguna manera, a identificar esa línea. Según explica, el reporte de operaciones sospechosas por parte de las entidades financieras y del sector real no está construido sobre la base de detectar delitos. De hecho, señala que la normativa vigente desde 1996 establece que al momento de hacer un reporte de operación sospechosa no es necesario identificar el delito correspondiente, y que dicho reporte no constituye una denuncia.
Lo que sí deben hacer las entidades financieras y las empresas del sector real, precisa el doctor Jiménez, es identificar operaciones sospechosas basadas en señales de alerta: el monto de una operación, la jurisdicción, la clase de transacción realizada. Esa señal de alerta convierte la operación en inusual, genera un deber de reporte interno hacia el Oficial de Cumplimiento, quien en un comité de análisis revisará si la inusualidad tiene explicación. Si no la tiene, se convierte en sospechosa y el Oficial de Cumplimiento la reporta a la UIAF.
El doctor Jiménez es enfático en un punto clave: el Oficial de Cumplimiento, la entidad y la empresa no tienen ningún deber ni ninguna posibilidad de identificar si detrás de esa señal de alerta no explicada hay una actividad criminal. Eso no es su deber.
¿Considera que los sistemas de prevención del LA/FT/FPADM vigentes en Colombia deberían detectar operaciones vinculadas a redes de explotación sexual? En caso afirmativo, ¿Qué ajustes o mejoras serían necesarios para fortalecer su capacidad de identificación y reporte?
En línea con su respuesta anterior, el doctor Jiménez es claro: no. Los sistemas de prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva vigentes en Colombia no deben sentirse obligados a detectar operaciones vinculadas a redes de explotación sexual. Por consiguiente, indica, no es necesario hacer ajustes o mejoras para fortalecer su capacidad de identificación y reporte en este sentido.
Hace una distinción importante: cosa distinta es el deber que le asiste a todo ciudadano de denunciar delitos de los cuales tenga conocimiento. Sin embargo, aclara el doctor Jiménez, esa es una materia completamente diferente, ajena o apenas tangencial a los sistemas de prevención de lavado de activos.
Si bien la prostitución no está tipificada como delito en Colombia, su vinculación con fenómenos criminales como la trata de personas y la explotación sexual comercial puede generar riesgos significativos para distintos sectores económicos. ¿Qué implicaciones tiene esta realidad para las entidades financieras, empresas de entretenimiento, turismo o servicios que podrían verse expuestas indirectamente?
El doctor Jiménez hace una precisión jurídica fundamental: la explotación sexual comercial es una actividad criminal únicamente cuando está relacionada con quien se aprovecha de los servicios de prostitución que otra persona presta. El proxenetismo sí es delito, pero la prostitución ejercida por una persona sobre su propio cuerpo no lo es.
No obstante, señala que empresas hoteleras, de entretenimiento, turismo, servicios y transporte sí deben advertir cuando sus servicios podrían estar siendo utilizados para la trata de personas o el proxenetismo. Esto, aclara, no está inserto dentro del SARLAFT o SAGRILAFT, sino dentro del deber de denuncia.
Advierte además sobre un riesgo que muchas empresas desconocen: la extinción de dominio. Según explica el doctor Jiménez, en el sistema jurídico colombiano existe la causal de extinción de dominio que determina que, si un inmueble o predio se utiliza para la comisión de delitos, la acción de extinción de dominio puede quitarle la propiedad al dueño, aunque este no esté enterado. Pone un ejemplo ilustrativo: si una persona entrega un inmueble en administración a una inmobiliaria y esta lo arrienda para actividades de proxenetismo o trata de personas, la extinción de dominio puede afectar al propietario original, quien tendría que reclamarle a la inmobiliaria por no haber protegido su bien.
¿Sugiere incluir actividades delictivas fuente del lavado de activos —como trata de personas, explotación sexual, esclavitud, servidumbre o mendicidad forzada— dentro de la matriz de riesgos LA/FT/FPADM? ¿Qué beneficios y desafíos implicaría esta inclusión para los Oficiales de Cumplimiento?
El doctor Jiménez es directo: no, de ninguna manera deben incluirse dentro de las matrices de gestión de riesgo actividades fuente del Lavado de Activos.
Y concluye con una acotación de gran relevancia para todo el sector: ni el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ni la Circular Básica Jurídica de la Superfinanciera, ni la de la SuperSociedades, ni la de la Supersolidaria, ni las circulares o resoluciones de otras superintendencias como las de Transporte o Vigilancia Privada, ordenan detectar y reportar delitos de lavado de activos. Ese deber de reporte, puntualiza el doctor Jiménez, no existe. Lo que existe es el deber de denuncia, que es una figura jurídica completamente diferente.
El sector transporte: un eslabón crítico en la cadena de riesgo
Como señaló el doctor Jiménez en su análisis, las empresas de transporte forman parte de los sectores que deben estar atentos a que sus operaciones no sean utilizadas para la movilización de víctimas de trata de personas o para facilitar redes de explotación. En efecto, el transporte de carga y de pasajeros representa uno de los vectores más expuestos en estas dinámicas criminales, dado que la movilidad geográfica es un elemento estructural del delito de trata de personas.
Por ello, en Risks International decidimos entrevistar a un especialista con gran experiencia en la gestión de riesgos LA/FT/FPADM dentro del sector transporte: Wilgen Estrada, Oficial de Cumplimiento, con más de 10 años de experiencia en el diseño, implementación y mantenimiento de Sistemas de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) en el sector transporte y real, con formación especializada en SARLAFT, PTEE y Auditoría de Sistemas de Gestión, quien compartió su perspectiva desde la práctica del cumplimiento en este sector.
El transporte de carga es uno de los sectores más expuestos al tráfico de personas. ¿Cómo impacta este fallo en la responsabilidad de las empresas del sector frente a estos riesgos?
El Oficial de Cumplimiento Wilgen Estrada considera que el impacto que este fallo genera en las empresas del sector transporte es en fortalecer los siguientes aspectos:
- A) Ampliar el enfoque de gestión del riesgo, donde no debe limitarse al lavado de activos y a la financiación del terrorismo, sino considerar la trata de personas y la explotación sexual como riesgos que pueden materializarse durante las operaciones logísticas.
- B) Tener una mayor responsabilidad al momento de realizar la debida diligencia, verificando que los antecedentes de los Beneficiarios Finales de las contrapartes no estén relacionados con delitos de trata de personas y explotación sexual.
- C) Como sector, capacitar a los colaboradores para identificar situaciones o señales de alerta relacionadas con la trata de personas o la explotación sexual.
¿Qué señales de alerta debe tener en cuenta una empresa de transporte para identificar si su operación está siendo utilizada para movilizar víctimas de trata o explotación sexual?
Las señales de alerta que Wilgen Estrada identifica son:
- Transporte de menores sin documentación suficiente.
- Personas que desconocen su destino, la ciudad a la que se dirigen o el motivo del viaje.
- Personas que muestran temor, ansiedad, evasión o señales evidentes de intimidación.
- Acompañantes que responden por otras personas.
- Paradas frecuentes en establecimientos asociados históricamente con explotación sexual.
- Contratación de servicios por terceros con información inconsistente.
- Instrucciones para realizar paradas en lugares no autorizados o de alto riesgo.
- Solicitudes para transportar personas utilizando vehículos destinados exclusivamente al transporte de carga.
Después de este fallo, ¿Considera que las matrices de riesgo del sector transporte deben actualizarse para incluir explícitamente estos riesgos?
Sí. Como Oficial de Cumplimiento, Wilgen Estrada considera que las matrices de riesgo del sector transporte de carga deben actualizarse para incorporar de forma expresa los riesgos relacionados con la trata de personas y la explotación sexual, especialmente de niños, niñas y adolescentes, así como el uso de la cadena logística por parte de organizaciones criminales. En sus palabras, esta sentencia debería elevar el estándar de la gestión del riesgo en todas las organizaciones.
¿Qué recomendación concreta le daría a un Representante Legal o a un Oficial de Cumplimiento del sector transporte para no convertirse, sin saberlo, en un eslabón de estas redes?
Su recomendación es revisar y fortalecer los sistemas de cumplimiento, incorporando explícitamente los riesgos de trata de personas y explotación sexual en las matrices del SARLAFT y el PTEE. Esto, señala, potencia la capacidad preventiva de la organización y contribuye a reducir riesgos legales, reputacionales y operativos frente a un fenómeno de alta sensibilidad social y jurídica.
Una tensión abierta que deja este fallo:
Mientras el doctor Jiménez sostiene que las actividades delictivas fuente del Lavado de Activos, como la trata de personas, no deben incorporarse a las matrices de riesgo LA/FT/FPADM, Wilgen Estrada plantea la necesidad de que el sector transporte actualice sus sistemas de gestión de riesgo para visibilizar estos fenómenos de forma expresa.
Más que una contradicción entre los entrevistados, esta diferencia refleja un debate real en la práctica colombiana: ¿Estos riesgos deben gestionarse dentro del marco estricto de LA/FT, o corresponden a otros instrumentos de control como el deber de denuncia, el PTEE o la gestión de riesgo operativo y reputacional?
El doctor Jiménez responde desde el plano normativo: ¿Está el sistema antilavado colombiano obligado a incorporar la trata de personas u otras actividades delictivas fuente dentro de sus matrices LA/FT/FPADM? Su respuesta es no, porque estos sistemas no fueron diseñados para detectar delitos, sino para identificar operaciones inusuales o sospechosas a partir de señales de alerta.
Wilgen Estrada, en cambio, responde desde el plano de la gestión del riesgo en un sector particularmente expuesto: aunque la ley no lo exija, ¿Es recomendable que una empresa de transporte de carga visibilice estos fenómenos en sus sistemas de control internos? Su respuesta es sí, no porque el marco LA/FT lo ordene, sino porque hacerlo puede fortalecer la capacidad preventiva de la organización frente a un riesgo operativo, reputacional y legal real.
En otras palabras: no existe una obligación legal de incluir estos riesgos en las matrices LA/FT, pero eso no le impide a una empresa sobre todo en un sector tan expuesto como el transporte, ir más allá del mínimo legal como buena práctica. Ambas posturas son válidas, cada una desde su propio plano de análisis, y juntas ofrecen una imagen más completa de lo que este fallo implica para el Compliance colombiano.
Lo que este fallo le dice al Compliance colombiano:
Las voces del doctor Daniel Fernando Jiménez Jiménez y de Wilgen Estrada coinciden en un punto fundamental: la Sentencia SP287 de 2026 no obliga a los sistemas antilavado a detectar delitos, pero sí invita a todos los actores del tejido empresarial a elevar su estándar de atención frente a fenómenos como la trata de personas y la explotación sexual.
El deber de denuncia, la debida diligencia reforzada, la actualización de matrices de riesgo y la capacitación de colaboradores son herramientas concretas que las empresas, especialmente las del sector transporte, pueden y deben activar hoy.
Desde Risks International acompañamos a las organizaciones en ese proceso, porque entendemos que el Compliance bien hecho no solo protege a la empresa. Protege a las personas más vulnerables detrás de cada operación.
Por: Luisa Caicedo
Fuentes:
Sentencia SP287 de 2026 – Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia de Colombia
Cartilla Delitos Fuente del Código Penal Colombiano – UIAF
Artículo 188A del Código Penal Colombiano




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