La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 4607 de 2026, mediante la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Esta decisión se da luego de un proceso de difusión y socialización de la Resolución 2328 de 2025, en el que la SuperTransporte interactuó con los sujetos obligados y grupos de interés que solicitaron mayor claridad frente a varias disposiciones del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT).
Tras el análisis de las inquietudes y comentarios recibidos, la Superintendencia realizó ajustes a la normativa. Se introdujeron nuevas definiciones y lineamientos, entre ellos: la modificación de las obligaciones de la revisoría fiscal en relación con los reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiera (UIAF), la exigencia de certificación de idoneidad para los oficiales de cumplimiento, y la creación de un Régimen de Medidas Simplificadas para ciertos sujetos obligados.
¿Qué cambia con la Resolución 4607 de 2026 en el sector transporte?
Principales modificaciones:
Artículo 5.6.2: Nuevas definiciones para dar mayor claridad sobre el SARLAFT.
- Cliente: Es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad.
- Usuario del servicio público de transporte de pasajeros: Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, disfrute o utilice el servicio público de transporte de pasajeros, cualquiera que sea el modo y medio seleccionado, para suplir una necesidad propia, privada, familiar o doméstica.
- Ingresos Totales: Son todos los ingresos reconocidos en el estado del resultado del periodo, como principal fuente de información sobre la actividad financiera de una Empresa para el periodo sobre el que se informa. De acuerdo con los criterios de revelación estos incluyen: Ingresos de Actividades Ordinarias, otros ingresos, ganancias (otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son Ingresos de Actividades Ordinarias) e ingresos financieros.
- Oficial de Cumplimiento Suplente: El Oficial de Cumplimiento Suplente es la persona designada por la junta directiva o máximo órgano social para reemplazar temporal o definitivamente al titular en la gestión de riesgos LA/FT/FP. Actúa como respaldo garantizando la continuidad del cumplimiento del SARLAFT.
- Régimen de Medidas Simplificadas: Son aquellas obligaciones en materia de prevención de Riesgos LA/FT/FP previstas en el artículo 5.6.15 y siguientes de la presente Circular.
- Unidad de Valor Básico – UVB: La Unidad de Valor Básico (UVB) es un parámetro económico de referencia creado por la legislación colombiana para estandarizar y actualizar valores asociados a cobros, sanciones, tarifas, requisitos financieros, montos mínimos y máximos en operaciones, así como otros conceptos no tributarios. Su propósito es sustituir la dependencia de indicadores como el salario mínimo o la Unidad de Valor Tributario (UVT) en ámbitos distintos al tributario, aduanero y cambiario”.
Artículo 5.6.8.4: Directrices para la revisoría fiscal y obligación de reportar operaciones sospechosas a la UIAF.
“Se establece que este órgano debe cumplir con las funciones señaladas en el artículo 207 del Código de Comercio, el cual indica la obligación de reportar a la UIAF Operaciones Sospechosas, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.
Para cumplir con ello, el revisor fiscal deberá gestionar usuario y contraseña en el sistema SIREL de la UIAF. Además la norma menciona que, según el artículo 57 de la Ley 2195 de 2022, los revisores fiscales deben denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, la presunta realización de un delito contra la administración pública, el orden económico y social, el medio ambiente, la financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo.
En el ejercicio de sus funciones, el revisor fiscal deberá analizar información contable y financiera, para identificar señales de alerta relacionadas con delitos asociados al Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP). Así mismo, deberá informar de manera inmediata al máximo órgano social o junta directiva y al oficial de cumplimiento las inconsistencias y falencias que detecte respecto del funcionamiento SARLAFT o de los controles establecidos”.
Nuevos requisitos para el Oficial de Cumplimiento:
Artículo 5.6.9: Perfil del Oficial de Cumplimiento principal y suplente y exigencia de certificación de idoneidad bajo la norma ISO/IEC 17024
Se endurecen los requisitos para fungir como Oficial de Cumplimiento. Figura clave para garantizar la eficacia del SARLAFT en el sector transporte.
- Formación técnica, tecnológica o profesional, con acreditación en administración de riesgos LA/FT/FP mediante diplomado de al menos 90 horas o posgrado.
- Experiencia mínima de seis meses en cargos relacionados con gestión de riesgos.
- Certificación de idoneidad bajo la norma ISO/IEC 17024, expedida por organismos acreditados por el ONAC, la cual deberá renovarse cada dos años.
- Constancia de haber realizado el curso virtual “e-Learning” de la UIAF.
- No pertenecer a la administración, órganos sociales, revisoría fiscal ni desempeñar funciones de auditoría interna en la empresa obligada.
- Solo podrá ejercer en máximo diez empresas vigiladas, salvo en casos de grupos empresariales, donde podrá ser designado para todas las compañías del conglomerado.
Plazos transitorios: Los sujetos obligados cuentan con seis meses desde la publicación de la resolución para acreditar la certificación de idoneidad del Oficial de Cumplimiento.
En ese mismo plazo de seis meses deberán realizar la designación del oficial suplente, asegurando la continuidad del SARLAFT en caso de ausencia permanente del principal.
Artículo 5.6.11.1: Procedimiento de Conocimiento de la Contraparte y aclaración respecto a usuarios del transporte de pasajeros.
La resolución aclara un punto clave: los usuarios de transporte de pasajeros no son clientes, es decir que se excluyen del KYC obligatorio y se reduce carga operativa en transporte masivo. Sin embargo, las empresas que por buenas prácticas y bajo su propio criterio deseen aplicar medidas de debida diligencia pueden hacerlo.
Régimen de Medidas Simplificadas:
La Resolución incorpora el Régimen de Medidas Simplificadas para la prevención de riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), dirigido a empresas del sector transporte con menor capacidad operativa. El objetivo es aplicar controles proporcionales, diferenciando las obligaciones según el tamaño y nivel de riesgo de las compañías, optimizando la supervisión y reduciendo cargas excesivas para los actores más pequeños.
En cuanto a los plazos, las nuevas empresas vigiladas cuentan con seis meses desde su habilitación o registro para implementar el régimen, mientras que aquellas que cambien de categoría tras evaluar sus ingresos al cierre del año fiscal disponen de tres meses para ajustarse a las medidas simplificadas.
Reacciones y expectativas de los oficiales de cumplimiento:
En el campo de los oficiales de cumplimiento, se han generado reacciones divididas, considerando los siguientes enfoques:
- Inicialmente se percibe de manera positiva, la exigencia de una acreditación de idoneidad para el desempeño del rol, ya que esto fortalece el perfil del oficial de cumplimiento y a su vez garantiza que este rol no sea desempeñado por una persona que no cuente con las capacidades requeridas. Sin embargo, se presenta un contraste a dicha exigencia, cuando en la resolución 4607 de 2026, permanece como nivel académico el técnico, tecnólogo o profesional. Si se exige una acreditación, se debería alinear a un perfil profesional, por lo que en este ítem de la resolución se sugiere una modificación.
- Otro aspecto positivo es el estar alineado con estándares internacionales, donde se fortalece el perfil del oficial de cumplimiento solicitando una acreditación, lo que permite contar con profesionales idóneos.
- Frente al requisito de Contar con una certificación de idoneidad de competencia como Oficial de Cumplimiento, expedida por un organismo de certificación de personas habilitado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17024, se evidencia que no existe en Colombia a la fecha ninguna institución que ofrezca dicho servicio. Adicionalmente, la Superintendencia establece un plazo de a
- Desde el aspecto negativo, es una realidad que el sector transporte es uno de los más vulnerables al riesgo de lavado de activos. Sin embargo, se evidencia que sus oficiales de cumplimiento no son remunerados adecuadamente, desempeñando otras funciones lo cual aumenta la carga laboral y puede reflejarse en el abandono de actividades de monitoreo. Se esperaría un ajuste en sus salarios, así como en sus funciones y/o responsabilidades.
- Considero que, dada la alta exposición a la que nos encontramos en el sector transporte con respecto a los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), resulta fundamental que todos los sujetos obligados implementen un sistema de administración del riesgo como el SARLAFT, en este sentido, no es recomendable establecer límites amplios para la aplicación de medidas simplificadas, ya que estas pueden resultar insuficientes frente a la complejidad y dinamismo de las tipologías utilizadas por actores ilícitos. La adopción de controles robustos y proporcionales al nivel de riesgo permite una gestión más efectiva, reduciendo la probabilidad de materialización de eventos asociados a LA/FT/FP y fortaleciendo la cultura de cumplimiento dentro de las organizaciones del sector.
- Finalmente, los sujetos obligados se encuentran en proceso de implementación del SARLAFT, posterior a cumplir la fecha límite para la aprobación de documentos, la cual fue 06/11/2025 y tan solo cinco (5) meses después, su entidad vigilante establece modificaciones a la resolución por la cual se valieron para la adopción del SARLAFT. Lo anterior implica reprocesos en la aprobación de manual de procedimientos, así como designación de Oficial de Cumplimiento principal y suplente, así como la carga de actividades administrativas para generar sensibilización de los nuevos cambios al máximo órgano social.
Las reflexiones aquí expuestas corresponden a los aportes de Wilgen Estrada y Estefany Rua, oficiales de cumplimiento, quienes desde su experiencia en el sector destacan los aspectos positivos como los retos que trae esta normativa.
El tiempo corre y ya no hay más prórrogas. La fecha límite para la implementación del SARLAFT es el 6 de mayo de 2026, ese plazo está cada vez más cerca y las compañías que no se alineen con la normativa estarán expuestas no solo a sanciones y multas, sino al riesgo más grave: que su operación se vea contaminada por actividades ilícitas.
En RISKS INTERNATIONAL ponemos a disposición nuestra experiencia y trayectoria para acompañar a las empresas del sector transporte en el cumplimiento de estas exigencias, asegurando que sus procesos estén blindados frente a los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
¡Contáctenos hoy y empiece con el proceso de implementación del SARLAFT !
Por: Luisa Caicedo




Deja un comentario