La Superintendencia de Transporte abrió recientemente un espacio de participación para recibir comentarios sobre el proyecto de modificación de la Resolución 2328 de 2025, normativa que regula el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT). Esta iniciativa resulta de gran relevancia, pues permite que los profesionales especializados en cumplimiento quienes día a día velan por la correcta aplicación de la norma y la protección de las organizaciones frente a riesgos financieros y reputacionales puedan aportar su experiencia y conocimiento práctico.
Escuchar la voz de los Oficiales de Cumplimiento (OC) y de los expertos en la materia es esencial, porque son quienes enfrentan directamente los retos de implementación, supervisión y mejora continua del sistema. Desde su experiencia cotidiana conocen de primera mano las dificultades prácticas, los costos asociados y las oportunidades de mejora que muchas veces no se perciben desde la perspectiva normativa.
La visión de estos profesionales no solo refleja la realidad operativa de las empresas, sino que también contribuye a fortalecer la normativa, garantizando que los ajustes regulatorios se alineen con las necesidades del mercado y con los estándares internacionales de prevención de riesgos.
En este contexto, las observaciones presentadas frente al proyecto de modificación de la Resolución 2328 de 2025 buscan aportar equilibrio: por un lado, fortalecer los requisitos para garantizar la idoneidad de los Oficiales de Cumplimiento y la efectividad del SARLAFT; y por otro, evitar que las exigencias regulatorias se conviertan en cargas excesivas para las empresas vigiladas.
Los aportes realizados por los Oficiales de Cumplimiento de Risks International no buscan modificar la esencia del sistema, sino enriquecer el proyecto de resolución con observaciones y comentarios que surgen de la experiencia práctica. A continuación, se presentan las principales observaciones al proyecto de modificación de la Resolución 2328 de 2025.
La opinión de los experto en materia de Cumplimiento Normativo:
En relación con el Artículo 5.6.9 – Perfil del Oficial de Cumplimiento, donde se establece qué características debe reunir quien ejerza esta función, los OC de Risks International sugieren que tanto el Oficial de Cumplimiento principal como el suplente sean profesionales graduados de una universidad acreditada por el Ministerio de Educación Nacional. La recomendación se fundamenta en la necesidad de contar con personal idóneo, con formación en áreas afines al derecho, la administración, la investigación criminal, la contaduría, la ingeniería industrial o la administración policial. De esta manera, se garantiza que quienes asumen la responsabilidad de supervisar el sistema cuenten con las condiciones académicas necesarias para ejercer el control y velar por el cumplimiento de las normas bajo un enfoque basado en riesgo (EBR).
En la resolución se incluye un literal que exige que el Oficial principal y su suplente cuenten con una certificación de idoneidad de competencia como Oficial de Cumplimiento, expedida por un organismo de certificación de personas habilitado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17024, la cual deberá actualizarse como mínimo cada 2 años.
Sobre este aspecto, los OC consideran que la exigencia puede generar dificultades para los sujetos obligados, ya que el perfil actual ya contempla requisitos bastante estrictos:
- Ser técnico, tecnólogo o profesional
- Acreditar formación en administración de riesgos LA/FT/FP mediante diplomado de al menos noventa (90) horas o especialización
- Demostrar experiencia mínima de seis (6) meses en cargos relacionados con la gestión de riesgos
- Contar con constancia de los cursos virtuales “e-Learning” publicados en la página web de la UIAF.
Añadir la certificación ONAC implicaría mayores costos para las empresas al momento de vincular a un Oficial de Cumplimiento con dicha acreditación, además de limitar la disponibilidad de candidatos.
¿Qué sugieren los Oficiales de Cumplimiento?
En consecuencia, la sugerencia del equipo de Oficiales de Cumplimiento de Risks International es la siguiente:
- Facultar un periodo de estabilización: permitir un plazo de aproximadamente dos años para que quienes ejerzan esta función adquieran experiencia y fortalezcan sus conocimientos en el mantenimiento del sistema. Esto facilitaría que las organizaciones puedan acceder a profesionales externos a un costo más accesible y, posteriormente, elevar los requisitos del perfil.
- Revisar la coherencia con otras superintendencias: tener en cuenta que este requisito no es exigido por entidades con esquemas más avanzados y robustos, como el SARLAFT 4.0 de la Superfinanciera o el SARLAFT 2.0 de la Supervigilancia.
- Advertencia sobre la competencia: actualmente solo una empresa cuenta con la certificación ONAC activa, lo que genera una restricción en el mercado y deja por fuera a instituciones que ofrecen formación no formal, incluso en convenio con universidades reconocidas. Esta situación, según lo señalado por los Oficiales de Cumplimiento, podría ir en contravía del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, que protege la libre empresa y la libre competencia.
(…) “Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.” (…)
Ámbito de aplicación del Régimen de Medidas Simplificadas para la prevención de riesgos LA/FT/FP:
Respecto al Artículo 5.6.15, que define el ámbito de aplicación del Régimen de Medidas Simplificadas para la prevención de riesgos LA/FT/FP. El equipo de Oficiales de Cumplimiento considera que el régimen de medidas simplificadas para la prevención de riesgos LA/FT/FP, en algunas empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte (Las que cumplan los ingresos de totales, inferiores o iguales a ≤142.206,49 Unidades de Valor Básico (UVB), con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior), no resulta beneficioso implementarse, debido a que se presentaría un retroceso con el avance logrado con la adopción del SARLAFT, de acuerdo con la Resolución 2328 de 2025. Indican que es importante que se tenga en cuenta que muchas de las empresas en el sector son muy vulnerables y están expuestas a riesgos de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismos y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FAPDM), y que difícilmente se podrían mitigar con las medidas simplificadas. Por lo tanto, los OC consideran que todas las empresas del sector deben implementar un Sistema de Administración de riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT).
Adicionalmente, sugieren modificar la denominación del régimen, reemplazando el término “Medidas Simplificadas” por “Medidas Mínimas”. La razón es que, en los estándares internacionales del GAFI, la expresión “simplificadas” se utiliza para referirse a escenarios de riesgo menor bajo condiciones específicas, de acuerdo con la Recomendación 1 sobre evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo.
Finalmente, los Oficiales de Cumplimiento de Risks International consideran importante la creación de espacios de interacción entre el ente supervisor y los responsables de cumplimiento, con el fin de compartir experiencias sobre la implementación del SARLAFT en el sector transporte y plantear mejoras que respondan a la realidad del mercado y de los sujetos obligados.
Es fundamental que se valoren los comentarios y observaciones presentados por ellos, pues son quienes día a día trabajan de la mano con las organizaciones en la implementación de sistemas como el SARLAFT, SAGRILAFT y otros modelos de administración y gestión del riesgo. Su experiencia práctica les permite aportar una visión realista sobre los desafíos que enfrentan las empresas y sobre las condiciones necesarias para que la normativa sea efectiva.
En últimas, el objetivo compartido es contar con un sistema robusto, eficaz y sostenible, que proteja a las empresas frente a los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, sin generar barreras innecesarias para su cumplimiento.
El llamado a la Superintendencia de Transporte es a que se tengan en cuenta este tipo de observaciones y que se abran espacios de diálogo entre las autoridades de supervisión y los profesionales que trabajan en la gestión de riesgos.
Autor: Luisa Caicedo




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