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INFOCOMPLIANCE
19 de December de 2025Cada año, las multas por incumplimiento normativo superan miles de millones de pesos. ¿Qué ocurrirá cuando las regulaciones de 2026 eleven aún más las exigencias? El año 2026 promete ser un punto de inflexión en la gestión empresarial global. Con el fortalecimiento de los sistemas de administración de riesgos, se espera que las organizaciones enfrenten un entorno regulatorio más estricto, dinámico y vigilado, donde la transparencia y la ética corporativa dejarán de ser valores aspiracionales para convertirse en requisitos indispensables.Es imperativo que las empresas ya no se limiten a cumplir con lo básico: deberán anticiparse, integrar sistemas de administración de riesgos más robustos y adoptar una visión estratégica del Compliance como motor de sostenibilidad y confianza.Como Oficiales de Cumplimiento, tenemos el deber de orientar acciones que fortalezcan todo el proceso de cumplimiento normativo al interior de las organizaciones. La práctica de planear y ejecutar, acciones que permitan identificar, evaluar, controlar y mitigar los riesgos LAFT, es constante y no debemos desconocer que a diario se realizan esfuerzos significativos para implementar programas de cumplimiento realmente eficientes. Es válido recordar ciertas premisas necesarias para la gestión del Compliance como las siguientes:1. Revisar y actualizar el diagnóstico de cumplimiento normativo:Inicia 2026 con una evaluación profunda de tus obligaciones legales, incluyendo los requisitos de SAGRILAFT y PTEE, los umbrales y sectores sujetos obligados (por ejemplo, sociedades con ingresos o activos altos y sectores expuestos como minería, TIC, construcción, servicios jurídicos), así como los procesos de debida diligencia y anticorrupción que aplican según la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades en sus capítulos X y XIII.2. Revisar la designación y perfil del Oficial de Cumplimiento:Asegúrate de que la designación del Oficial de Cumplimiento esté actualizada y que tenga claridad sobre sus responsabilidades en SAGRILAFT y/o PTEE. Según normativa reciente, cualquier cambio debe reportarse dentro de 15 días hábiles mediante el Informe 58, lo cual será obligatorio en 2026 para los sujetos obligados.3. Fortalecer la matriz de riesgos integral actualizada:Actualiza la matriz de riesgos de acuerdo con el nuevo contexto político y regulatorio: identifica riesgos emergentes de corrupción, financiamiento ilícito, soborno, y otros riesgos de integridad relacionados con el entorno político e institucional, ya que estos fenómenos han cobrado mayor atención en supervisiones recientes.4. Actualizar y documentar políticas y procedimientos internos:Adapta tus políticas corporativas e internas —incluyendo debida diligencia, monitoreo de transacciones sospechosas, gestión de conflictos de interés, y donaciones o contribuciones— para garantizar que reflejen tanto las normas de SAGRILAFT/PTEE como las mejores prácticas globales de Compliance.5. Implementar controles tecnológicos eficaces:Usa soluciones de seguimiento, monitoreo y análisis que permitan automatizar la identificación de riesgos, el análisis de transacciones, y el reporte interno. La digitalización de procesos de cumplimiento será clave para sostener eficacia y trazabilidad en 2026.6. Plan de capacitación y cultura de cumplimiento continua:Diseña un programa de formación continua para todos los niveles de la organización que incluya actualización en temas de riesgos, ética, anticorrupción, transparencia y obligaciones legales de reporte. Cultivar cultura de cumplimiento ayuda a internalizar normas y procesos, reduciendo la probabilidad de eventos de incumplimiento.7. Revisar la gestión de terceros y cadenas de valor:Fortalece los mecanismos de debida diligencia y evaluación continua para proveedores, agentes o socios de negocio, considerando tanto riesgos de lavado de activos como de corrupción o conflictos de interés.8. Monitoreo, auditoría interna y métricas de eficacia:Define métricas claras y programa auditorías internas periódicas para medir la efectividad de los programas de Compliance (incluidos SAGRILAFT, PTEE y controles internos). Los hallazgos deben alimentar mejoras continuas y planes correctivos.9. Plan de gestión de incidentes y respuesta rápida:Establece procedimientos claros para gestionar y escalar incidentes de incumplimiento, así como para asegurar la respuesta institucional oportuna y el reporte a autoridades competentes según corresponda (por ejemplo, entidades de supervisión o control).10. Preparar informes regulatorios obligatorios para 2026:Estructura un calendario de reportes regulatorios que se deberán presentar en 2026 (como Informe 75 – SAGRILAFT y PTEE y demás exigidos por la Superintendencia de Sociedades). La presentación correcta y oportuna de estos informes es clave para mantener cumplimiento formal y evitar sanciones. Contexto nacional e institucional que impacta Compliance en Colombia:Ampliación de sujetos obligados y ajustes normativos:En los últimos años la Superintendencia de Sociedades ha extendido las obligaciones de SAGRILAFT y PTEE a nuevos actores, como cámaras de comercio y entidades sin ánimo de lucro extranjeras con operaciones en Colombia, incorporando enfoques de riesgo y umbrales basados en ingresos o activos. Mayor atención en ética y transparencia:La agenda política colombiana y las reformas recientes han puesto foco en la transparencia institucional, lucha contra la corrupción y prácticas de financiamiento político. Esto ha aumentado la expectativa de controles sólidos y reportes exhaustivos de riesgos en todos los sectores, especialmente en aquellos con mayor exposición. Compliance se ha convertido en herramienta de gestión estratégica, no solo regulatoria.El 2026 marcará un antes y un después en la gestión del Compliance. Las organizaciones que comprendan que el cumplimiento normativo no es solo una obligación, sino una ventaja competitiva, estarán mejor preparadas para enfrentar un entorno regulatorio cada vez más exigente. La clave estará en transformar la cultura corporativa hacia la transparencia, la ética y la prevención, integrando el Compliance como un pilar de sostenibilidad y confianza empresarial.En RISKS INTERNATIONAL seguiremos acompañando en este 2026 a las organizaciones que, ya sea por cumplimiento normativo o por convicción en las buenas prácticas, fortalezcan sus sistemas de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Nuestro compromiso es con empresas íntegras y transparentes, porque solo trabajando juntos podremos reducir el impacto y avanzar hacia la erradicación de estos flagelos que amenazan la estabilidad institucional y económicaProyectado por:Samuel Sánchez, Oficial de CumplimientoChecklist SAGRILAFT: 7 requisitos mínimos que tu empresa debe cumplir para evitar riesgos […]Read more…
16 de December de 2025El 2025 fue un año lleno de desafíos en materia de integridad y transparencia. La actualización de listas internacionales de sanciones incluyó a figuras de alto perfil en Colombia, lo que generó un fuerte impacto reputacional. Al mismo tiempo, el país retrocedió en el Índice de Percepción de la Corrupción, alcanzando el puesto 92 a nivel global, un reflejo del debilitamiento de los mecanismos de control y vigilancia.Este 2026 no puede repetir los mismos errores. La corrupción, el soborno y el fraude no aparecen de la nada: son resultado de vacíos en los controles, de la falta de vigilancia y de la ausencia de una cultura sólida de integridad. La pregunta clave es cómo anticiparlos y neutralizarlos antes de que se conviertan en prácticas ilícitas. La respuesta está en las señales de alerta.Los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) y de Transparencia y Ética Pública (PTEP) se consolidan como herramientas estratégicas que permiten identificar patrones sospechosos y prevenir escenarios de corrupción, soborno y fraude. Su función es esencialmente preventiva: facilitan la detección temprana de operaciones irregulares y fortalecen los mecanismos de control.Las Personas Expuestas Políticamente (PEP), por su influencia y acceso privilegiado a recursos públicos, representan un riesgo elevado de lavado de activos y corrupción. Por ello, requieren un monitoreo más riguroso y constante. Responder de manera oportuna a estas señales no solo protege la credibilidad de las organizaciones y autoridades, sino que también previene sanciones legales y daños reputacionales, consolidando una cultura de integridad y ética en los procesos públicos y privados.El doctor Carlos Alfonso Boshell, en una de sus notas, comparte algunas señales de alerta relacionadas con actos que involucran a funcionarios públicos, procesos de licitación y Personas Expuestas Políticamente (PEP), tanto nacionales como extranjeras. Al respecto, señala:“Las señales de alerta son herramientas estratégicas de protección frente a la corrupción, el soborno y el fraude. No solo cumplen un rol técnico en la gestión de riesgos, sino que también sostienen la integridad ética y la confianza social en los procesos públicos y privados. Al trabajar con modelos multidimensionales de riesgo, las señales se convierten en la base para construir matrices sólidas que integren lo técnico con lo ético y lo motivacional.”De esta manera, Carlos Boshell enfatiza que las señales de alerta no deben entenderse únicamente como indicadores operativos, sino como pilares que fortalecen la cultura de integridad y la credibilidad institucional.Señales de alerta en actos con funcionarios públicos:Funcionario o exfuncionario que recibe depósitos de proveedores de instituciones públicas.Patrimonio elevado que no corresponde a los ingresos declarados.Diferencias entre patrimonio y renta de exfuncionarios.Cliente no funcionario que recibe fondos de funcionarios vinculados a noticias negativas por lavado, realizando múltiples operaciones financieras.Cliente que paga montos relevantes a exfuncionario investigado por lavado.Exfuncionarios que reciben pagos injustificados de instituciones públicas.Sociedad con ventas concentradas en una institución pública, coincidiendo con el periodo de un funcionario con poder decisorio.Sociedad que recibe fondos de funcionarios sin justificación aparente.Funcionario que recibe fondos de una sociedad sin vínculo aparente, siendo esta proveedora de su institución.Empresa con operaciones fuera de su giro, administrada por funcionario público o PEP.Cliente que paga a instituciones públicas sin motivo claro.Pagos gestionados por funcionarios con presupuesto institucional hacia colegas o ex funcionarios, fuera de remuneraciones.Cliente con transacciones que involucran a funcionarios municipales en programas comunitarios, sin justificación.Funcionario que realiza compras u operaciones inusuales con su perfil, coincidiendo con fraudes en su institución.Fundación con aportes públicos y directorio integrado por funcionarios o familiares.Funcionario que recibe pagos de personas o empresas sin justificación económica.Funcionarios con gastos o inversiones superiores a sus ingresos declarados.Directivos que pagan a funcionarios de menor rango sin justificación.Funcionario que revierte decisiones de su antecesor pocos días después de asumir.Funcionarios que rechazan cambios o promociones para mantener sus actividades.Alta rotación en áreas vulnerables a fraudes.Funcionarios que permanecen en la oficina fuera de horario sin causa justificada.Funcionario que propone omitir trámites a cambio de pagos irregulares.Funcionario que dificulta servicios solicitando pagos para agilizar.Funcionario que acepta obsequios frecuentes de empresas.Incremento de transacciones financieras justo al asumir un cargo público.Pagos a proveedores inusuales con recursos estatales, posiblemente ligados a campañas políticas.Solicitud de donativos a entidades sin fines de lucro donde participa un funcionario en la dirección.Funcionario que omite procedimientos regulares.La identificación temprana de estas señales de alerta no debe verse como un ejercicio meramente técnico, sino un compromiso con la transparencia y la ética institucional. Reconocer patrones sospechosos en la relación con funcionarios públicos permite anticipar riesgos, fortalecer los controles y blindar a las organizaciones frente a prácticas corruptas. Señales de alerta en licitaciones públicas:Un solo proveedor gana todas las licitaciones de un mismo rubro en una institución.Empresa adjudicada cuyo giro no corresponde al servicio contratado.Pagos por trabajos o asesorías no realizados o incompletos.Pagos anticipados o desproporcionados respecto al avance de la obra.Funcionarios con participación en empresas que licitan con entidades públicas.Funcionario vinculado a licitación recibe dinero de socios de la empresa oferente.Reevaluación o readjudicación de licitación justificada con reclamos previamente rechazados.Maniobras para mantener en funciones a terceros claves en ingresos o licitaciones.Órdenes de compra que superan el presupuesto inicial.Funcionario aparece como jefe de proyecto en empresa adjudicada, coincidiendo con su rol público.Vínculos de amistad o familiaridad entre funcionarios y proveedores en cualquier etapa de la licitación.Abonos superiores a lo establecido en la licitación.Funcionarios que filtran información confidencial a empresas participantes.Falta de separación entre quienes diseñan bases y quienes evalúan propuestas.Uso de trato directo sin justificación legal o resolución.Incremento de precios sin antecedentes que lo respalden.No se cobran garantías cuando corresponde, sin causa válida.Funcionarios que insisten en contratar proveedores específicos.Proveedores con vínculos en países o sectores con historial de corrupción.Declaraciones falsas o inconsistentes para adjudicarse contratos.Proveedores que se turnan para ganar licitaciones, generando apariencia de competencia.Documentos de distintas empresas con errores o redacción idéntica.Empresa adjudicada pese a haberse inscrito después de publicada la licitación.La detección temprana de señales de alerta en estos procesos permite prevenir prácticas fraudulentas, conflictos de interés y favoritismos que pueden distorsionar la competencia.Señales de alerta en PEP nacionales o extranjeras:Uso de intermediarios en operaciones que no lo requieren, buscando ocultar identidad.Preguntas sobre políticas antilavado o de PEP con intención de ocultar condición.Resistencia a entregar información sobre origen de fondos.Datos entregados no coinciden con información pública (patrimonio, remuneraciones).Incapacidad de explicar motivos de negocios en el país.Operaciones en instituciones que no suelen atender clientes extranjeros o de alto valor.Registro como autorizado en cuentas de terceros sin vínculo justificado.Depósitos o giros de grandes sumas, uso de cheques al portador para pagos elevados.Dificultad para separar fondos personales de los derivados de su actividad profesional.Aumento de transacciones financieras al asumir cargo público relevante.PEP proveniente de un país identificado como altamente corrupto.PEP como director o propietario efectivo de una persona jurídica cliente de instituciones.PEP de alta jerarquía que incrementa el patrimonio personal sin justificación aparente.Recomendaciones del GAFI sobre las PEP:El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha establecido lineamientos claros para el manejo de las relaciones con las Personas Expuestas Políticamente (PEP), subrayando la necesidad de que las instituciones financieras implementen sistemas de gestión de riesgos capaces de identificar a clientes o beneficiarios finales con esta condición, obtengan la aprobación de la alta gerencia para iniciar o mantener vínculos comerciales, verifiquen de manera razonable la fuente de riqueza y de los fondos involucrados, y realicen un monitoreo continuo e intensificado de las operaciones.La Recomendación 12 del GAFI enfatiza que estas medidas deben aplicarse no sólo a las PEP extranjeras, sino también a las locales y a quienes ocupen cargos relevantes en organizaciones internacionales. Además, los requisitos se extienden a familiares cercanos y asociados, dado que también pueden ser vehículos de riesgo.La lucha contra la corrupción, el soborno y el fraude requiere vigilancia constante, compromiso ético y, sobre todo, la capacidad de actuar frente a las señales de alerta. No basta con identificarlas: es indispensable saber cómo gestionarlas, seguir el conducto regular y activar los mecanismos de control que garanticen la transparencia. Ante la presencia de una señal de alerta, la respuesta debe ser inmediata y responsable, documentando la situación, informando a las instancias correspondientes y evitando cualquier acción que pueda comprometer la integridad institucional.Las señales de alerta no son solo simples indicadores, sino herramientas estratégicas que permiten anticipar riesgos y proteger la credibilidad institucional. Al integrar las recomendaciones internacionales del GAFI con los Programas de Transparencia y Ética Empresarial y Pública, las organizaciones fortalecen sus controles y consolidan una cultura de integridad.Consciente de los desafíos que enfrentan las organizaciones en materia de cumplimiento y gestión de riesgos, RISKS INTERNATIONAL se presenta como un aliado estratégico para fortalecer la transparencia y la integridad corporativa. Su acompañamiento permite a las empresas ampliar la información al identificar contrapartes consideradas como Personas Expuestas Políticamente (PEP), garantizando el cumplimiento normativo y una debida diligencia ampliada o intensificada.Finalizar el año 2025 y comenzar el 2026 cumpliendo la norma, no solo significa cerrar un ciclo con la tranquilidad de haber gestionado los riesgos de manera responsable, si no empezar el nuevo año con bases sólidas que fortalecen la confianza de los clientes, inversionistas y la sociedad en general. Cumplir con la norma no solo evita sanciones y pérdidas, sino que proyecta a las organizaciones hacia un futuro más competitivo, íntegro y resiliente.¡Síguelos en redes y canal de WhatsApp para estar al día en materia de cumplimiento! Autor: Luisa CaicedoTipologías y señales de alerta de la UIAF relacionadas con PEPFuentes: Boshell Norman, C. A. (2025). Señales de alerta: corrupción, soborno y fraude en lo relacionado con funcionarios públicos, licitaciones públicas y PEP.RECOMENDACIÓN 12. Personas expuestas políticamente (cfatf-gafic.org)https://www.larepublica.co/globoeconomia/colombia-empeoro-en-el-indice-de-percepcion-de-corrupcion-y-llego-al-puesto-92-4060249 […]Read more…
10 de December de 2025Cada 9 de diciembre el mundo se une para conmemorar el Día Internacional contra la Corrupción, una fecha que no solo invita a reflexionar sobre los efectos devastadores de este fenómeno, sino también a renovar el compromiso colectivo de combatirlo desde todos los frentes. La corrupción, lejos de ser un problema exclusivo del sector público, también se manifiesta en el ámbito privado, afectando la confianza de los inversionistas, la competitividad de las empresas y la estabilidad de los mercados.En el marco del IX Encuentro Nacional de Cumplimiento organizado por Corzanar, el doctor Daniel Serrano Zúñiga, representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), ofreció una presentación que contextualiza de manera clara y contundente los riesgos que enfrenta el sector privado frente a la corrupción. Sus reflexiones no solo evidencian las consecuencias de prácticas indebidas dentro de las organizaciones, sino que también subrayan la importancia de contar con programas de cumplimiento sólidos, bien estructurados y respaldados por la alta dirección.Este encuentro se convierte en un espacio clave para comprender que la lucha contra la corrupción no puede limitarse a declaraciones de principios, sino que requiere acciones concretas, políticas claras y una cultura empresarial basada en la integridad.Por ello, este artículo busca no solo recordar la relevancia de esta fecha, sino también profundizar en las consecuencias de la corrupción en el sector privado, los elementos esenciales de un programa anticorrupción y las recomendaciones prácticas para fortalecer los sistemas de cumplimiento. La conmemoración del Día Internacional contra la Corrupción es una oportunidad para reafirmar que la transparencia y la ética empresarial son pilares indispensables para construir sociedades más justas y sostenibles.Consecuencias de la corrupción en el sector privado:En la presentación, el doctor Daniel Serrano destacó que la corrupción no solo debilita la confianza en las instituciones, sino que también genera impactos directos y profundos en las organizaciones privadas. Entre las principales consecuencias se encuentran:Reducción en la moral de los empleados: Cuando los trabajadores perciben que las decisiones se toman de manera corrupta, esto puede generar frustración y desmotivación.Disminución de la productividad: Los recursos que deberían destinarse a innovación, capacitación o mejora de procesos se desvían hacia prácticas indebidas, reduciendo la eficiencia y la competitividad.Pérdida de confianza de accionistas e inversionistas: La corrupción genera incertidumbre y riesgo financiero, lo que puede provocar la retirada de capitales y limitar el crecimiento empresarial.Daños en reputación y relaciones comerciales: Una empresa señalada por corrupción pierde credibilidad frente a clientes, proveedores y socios estratégicos, afectando su posición en el mercado.Competencia injusta: Las compañías que recurren a sobornos o favores indebidos obtienen ventajas ilegítimas, perjudicando a aquellas que compiten de manera ética.Costos inflados y menor calidad: La corrupción distorsiona los precios y fomenta la contratación de proveedores poco confiables, lo que repercute en productos y servicios deficientes.Impacto social: Más allá de la empresa, la corrupción contribuye a perpetuar desigualdades, debilitar instituciones y afectar la confianza ciudadana en el sector privado.Tipos y manifestaciones de corrupción en el sector privado:En su intervención, el doctor Serrano expuso diversos tipos y manifestaciones de corrupción que se presentan en el sector privado. Desde los sobornos y favores comerciales hasta prácticas como el nepotismo, el favoritismo y el clientelismo, se evidencia cómo la corrupción puede infiltrarse en múltiples niveles de la actividad empresarial, afectando la confianza, la competitividad y la equidad.Sobornos y favores comerciales: Pagos o regalos indebidos para obtener ventajas en contratos o decisiones.Extorsión y solicitudes indebidas: Empleados que exigen beneficios a cambio de favores o decisiones.Malversación de recursos: Uso indebido de bienes o fondos confiados a empleados por su posición.Regalos y hospitalidad excesiva: Atenciones desproporcionadas que buscan influir en decisiones comerciales.Pagos y comisiones desproporcionadas: Se utilizan para encubrir sobornos o manipular decisiones.Colusión entre empresas: Acuerdos secretos que generan beneficios personales y afectan la competencia justa.Tráfico de información confidencial: Venta o intercambio de datos privilegiados para obtener ventajas indebidas.Tráfico de influencias: Pagos o favores a funcionarios públicos para obtener beneficios políticos o comerciales.Nepotismo, favoritismo y clientelismo: Tratos preferenciales injustos que afectan la equidad y la imparcialidad.Elementos esenciales de un programa anticorrupción:Un programa anticorrupción, para que sea efectivo, debe contar con algunos elementos esenciales. El doctor Daniel Serrano, en su presentación, nos recordó que la integridad empresarial no se construye con declaraciones aisladas, sino con estructuras sólidas que se aplican de manera constante y coherente en la organización. Entre los aspectos clave se destacan:El programa anticorrupción debe ser basado en riesgos, identificar, evaluar y priorizar los riesgos de corrupción permite aplicar controles específicos y efectivos.Debe ser operativo, no basta con tener políticas escritas; el programa debe funcionar en la práctica diaria, con procesos claros y resultados verificables.Debe estar bien documentado, la existencia de políticas, procedimientos y registros transparentes facilita la rendición de cuentas y la auditoría.Su eficacia debe estar probada, un programa anticorrupción debe demostrar resultados tangibles en la prevención y detección de irregularidades.Debe contar con los recursos adecuados, personal capacitado, presupuesto suficiente y tecnología son indispensables para garantizar su correcta implementación.Contar con el respaldado por la alta dirección, el liderazgo debe ser visible y activo, promoviendo una cultura de integridad en toda la organización.Los 5 pilares de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial efectivo:En la presentación del doctor Serrano se expusieron cinco pilares fundamentales para que el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) sea realmente efectivo. Estos pilares no deben entenderse como simples requisitos formales, sino como componentes estratégicos que, al integrarse, fortalecen la cultura organizacional y blindan a las empresas frente a los riesgos de corrupción.Liderazgo y gobernanza: La junta directiva debe aprobar y supervisar el programa, mientras el CEO transmite un mensaje claro de integridad. El Oficial de Cumplimiento debe actuar con independencia y reportar directamente a la junta.Código y políticas: Un código de conducta sólido establece valores y prohibiciones claras, acompañado de políticas anticorrupción, contra lavado de activos y regulaciones sobre regalos y relaciones con terceros.Auditoría y control: La auditoría interna independiente debe seguir un plan anual específico, con controles como segregación de funciones, doble aprobación y alertas automáticas.Gestión de riesgos: Identificar y mapear riesgos en procesos clave permite priorizar acciones y aplicar controles específicos, con monitoreo constante y actualizaciones periódicas.Capacitación y denuncia: Todo el personal debe recibir formación anual, diferenciada por niveles de responsabilidad. Además, deben existir canales seguros y confidenciales para denunciar irregularidades, con protección contra represalias.En Risks International, conscientes de la importancia de promover la transparencia y la integridad, ponemos a disposición del sector público y privado nuestro servicio de Línea Ética. Este canal seguro y confidencial permite a empleados, clientes y demás grupos de interés denunciar cualquier irregularidad, fortaleciendo así la confianza, la rendición de cuentas y el compromiso empresarial con una cultura basada en la ética.Recomendaciones para programas de cumplimiento efectivos:Una de las principales recomendaciones expuestas en la presentación del doctor Serrano fue la de integrar el SAGRILAFT y el PTEE, no abordarlos como sistemas paralelos, sino consolidar ambos en un programa único, bien estructurado y robusto que abarque de manera integral los riesgos de lavado de activos y corrupción. Asimismo, resaltó la importancia de un cambio cultural liderado desde la alta dirección, donde la ética no se limite a mensajes claros, sino que se acompañe de sanciones reales y definidas que refuercen la credibilidad del sistema. También se destacó la necesidad de avanzar en el uso de la tecnología de manera gradual, comenzando con herramientas básicas y evolucionando hacia soluciones más sofisticadas según las necesidades de cada empresa. En el caso de las Mipymes, se subrayó la conveniencia de aplicar un enfoque proporcional, con modelos simplificados y adaptados a su tamaño y capacidad, evitando replicar esquemas diseñados para grandes corporaciones. Finalmente, se enfatizó la relevancia de contar con un oficial de cumplimiento calificado, preparado para asumir la responsabilidad con conocimiento y experiencia, ya que las improvisaciones en este rol pueden debilitar significativamente la efectividad del programa.Combatir la corrupción requiere más que leyes: exige cultura empresarial ética, liderazgo comprometido y programas de cumplimiento sólidos. Solo cuando las empresas asumen la transparencia como parte de su identidad, y no como una obligación externa, se logra transformar la cultura organizacional y se contribuye a un futuro más equitativo y sostenible. La lucha contra la corrupción no termina en un discurso: comienza en la acción diaria, en la coherencia de los líderes y en la convicción de que la integridad es el camino hacia sociedades más fuertes y resilientes.En Risks International, conscientes de la importancia de promover la transparencia y la ética, extendemos nuestra voz y le decimos a las empresas que sí se puede luchar contra la corrupción. Sí es posible enfrentar de manera directa estos flagelos que cada día amenazan la confianza y el desarrollo de nuestro país. Nuestro mensaje es claro y firme: decir NO a todas las formas de corrupción. Actuar con integridad es lo que nos permitirá construir organizaciones sólidas, mercados más justos y una sociedad sostenible que impulse el progreso nacional.Autor: Luisa CaicedoColombia refuerza la lucha contra la corrupción con la nueva línea 157 […]Read more…
4 de December de 2025El IX Encuentro Nacional de Cumplimiento del sector de juegos de suerte y azar, organizado por Cornazar, fue un espacio para hablar sin rodeos de los riesgos que enfrenta esta industria. El presidente de Coljuegos no se guardó nada: puso sobre la mesa cifras que preocupan y retos que no pueden seguir esperando. Habló de más de 120.000 máquinas ilegales operando en el país, de federaciones no autorizadas que promueven el póker incluso en colegios, y de la necesidad de reforzar los mecanismos de control con inteligencia artificial y trabajo conjunto entre instituciones.El sector ha crecido en recaudo y en aportes a la salud, sí, pero la ilegalidad y la corrupción siguen siendo amenazas que ponen en duda la confianza de los ciudadanos y la estabilidad de la industria.El problema de las máquinas ilegales:La cifra de 120.000 máquinas ilegales no es un dato menor. Es un reflejo de un vacío de control que abre la puerta a la evasión fiscal y al lavado de activos. Estas máquinas funcionan sin registro ni supervisión, lo que significa que el dinero que circula en ellas no tiene trazabilidad.En la práctica, esto afecta directamente los recursos que deberían llegar a la salud y permite que se usen para ocultar ganancias ilícitas, evadir impuestos y alimentar redes de corrupción. Cada máquina ilegal es dinero que se pierde y que, en el peor de los casos, puede terminar financiando actividades delictivas.El caso del póker: una “cultura” ilegal:Uno de los temas más sensibles expuestos en el encuentro fue la denuncia sobre la federación de póker que, sin autorización, organiza eventos millonarios y promueve este juego en colegios.El presidente de Coljuegos expuso la existencia de una federación de póker que organiza eventos con inscripciones superiores a 400 millones de pesos y premios de hasta 50 millones.Esta federación, sin autorización ni regulación, asegura estar generando “cultura” al enseñar a niños de colegios a jugar póker.La ausencia de pronunciamiento del Ministerio frente a esta práctica genera preocupación: se normaliza un juego ilegal y se expone a menores a riesgos de adicción y corrupción.Inteligencia artificial como herramienta de control:Coljuegos presentó el CIAC (Centro de Inteligencia Artificial de Coljuegos), una iniciativa que moderniza la supervisión del sector y refuerza la vigilancia tanto en juegos en línea como en establecimientos físicos.Principales funciones del CIACVigilancia en línea: monitorea sitios web de apuestas para detectar operaciones ilegales.Control de establecimientos: supervisa en tiempo real las transacciones en más de 3.600 locales autorizados.Análisis de datos: identifica patrones y tendencias para prevenir fraudes y riesgos de ludopatía.Optimización de procesos: agiliza trámites y mejora la eficiencia administrativa.Beneficios para ColombiaTransparencia: garantiza operaciones más claras y confiables.Reducción de la ilegalidad: bloquea sitios ilegales y protege ingresos del Estado.Protección de jugadores: crea un entorno más seguro y responsable.Fortalecimiento de la industria: permite que los operadores legales se concentren en mejorar sus servicios.Cifras que muestran el crecimiento… y los riesgosEn su intervención, el presidente de Coljuegos expuso algunas cifras que reflejan tanto el avance del sector como los desafíos que aún persisten. Por un lado, el recaudo por concepto de IVA JOI entre febrero de 2022 y octubre de 2025 alcanzó los 1.7 billones de pesos, una muestra clara del peso económico que tienen los juegos de suerte y azar en el país.También destacó el crecimiento acelerado de los juegos operados por internet, especialmente en la modalidad de novedosos tipo JOI. El comportamiento histórico de esta modalidad evidencia un salto impresionante: en 2017 el recaudo apenas superaba los 5.362 millones de pesos, mientras que para 2024 ya alcanzaba los 436.459 millones, con variaciones anuales que en algunos periodos superaron el 600%.Crecimiento de juegos operados por internetAñoRecaudo (Millones de pesos)Variación Anual20175.362–201837.912607.0%201968.48080.6%202094.19637.6%2021177.60288.5%2022255.37743.8%2023317.97724.5%2024436.45936.9%Recaudo de juegos localizados:Ene-Oct 2024: $290.010 millones.Ene-Oct 2025: $313.614 millones.Derechos de explotación:Desde 2012, Coljuegos ha recaudado $8 billones destinados a la salud.El gobierno actual ha transferido $2.5 billones, equivalentes al 33% del total.Las cifras muestran un sector dinámico y en expansión, pero también vulnerable. El crecimiento de los juegos por internet y localizados debe ir acompañado de controles estrictos para evitar que el lavado de activos se camufle. El presidente de Coljuegos lo resumió así: “El aumento de los juegos localizados confirma la relevancia de este segmento para la economía nacional y para la salud de los colombianos. Los recursos que se generan fortalecen el sistema de salud y muestran el avance de un sector cada vez más regulado y transparente”.Fortalecimiento de los juegos localizados:Uno de los avances más importantes presentados en el encuentro fue el fortalecimiento de los juegos localizados, gracias a la implementación de nuevas herramientas tecnológicas y protocolos de control.Hoy se cuenta con información confiable de las máquinas, lo que permite realizar análisis estadísticos y detectar tendencias y anomalías, como equipos que reportan cero ingresos durante meses o errores millonarios en la liquidación.Esta información ha permitido ajustar los protocolos de liquidación, estandarizar reglas y reducir costos operativos, generando mayor eficiencia en la gestión del sector.Los análisis generados no solo benefician a Coljuegos, sino que también son compartidos con entidades como la UIAF y la Fiscalía, fortaleciendo la lucha contra la ilegalidad y el lavado de activos.El papel de la UIAF y la Fiscalía:El fortalecimiento de los juegos localizados no tendría el mismo impacto sin el trabajo conjunto con la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y la Fiscalía General de la Nación.Intercambio de información: Los datos que arroja el sistema de control y el CIAC se comparten con estas entidades, lo que permite identificar operaciones sospechosas y posibles casos de lavado de activos.Investigaciones conjuntas: Con esta cooperación se han cerrado establecimientos ilegales y bloqueado páginas web de apuestas clandestinas que afectaban los ingresos del Estado.Prevención del delito: La UIAF analiza las transacciones financieras para detectar inconsistencias, mientras que la Fiscalía actúa judicialmente contra los responsables, asegurando que las sanciones sean efectivas.¿Por qué nos debe importar?El fortalecimiento de los juegos localizados y el uso de inteligencia artificial son pasos importantes en la lucha contra la ilegalidad. Pero el problema es enorme: más de 120.000 máquinas ilegales, federaciones clandestinas y prácticas riesgosas con menores muestran que no basta con la tecnología, se necesita una respuesta integral.El sector de juegos de suerte y azar no solo genera recursos para la salud, también puede convertirse en un espacio para la corrupción si no se regula con firmeza. La lucha contra la ilegalidad no es únicamente un asunto de recaudo, es una defensa de la confianza pública. Cada peso que se pierde por culpa de un juego clandestino es un peso menos para hospitales y medicamentos, y al mismo tiempo una puerta abierta a la corrupción.El sector regulado está avanzando con inteligencia artificial y cooperación entre instituciones, pero el verdadero reto es que los ciudadanos exijan transparencia y que el Estado actúe con la misma fuerza con la que crecen las cifras del sector.El reto es claro: cerrar las brechas de ilegalidad, blindar el sistema contra el lavado de activos y garantizar que el crecimiento económico se traduzca en confianza y bienestar.Por: Luisa CaicedoFuentes: https://cornazar.com/sector-de-juegos-de-suerte-y-azar-fortalece-la-lucha-contra-el-lavado-de-activos-en-alianza-con-la-uiaf/https://www.risksint.com/compliance/coljuegos-revoluciona-la-vigilancia-de-juegos-de-azar-con-inteligencia-artificial/RISKS INTERNATIONAL presente en el 3er Encuentro Nacional de Oficiales de Cumplimiento: […]Read more…
20 de November de 2025¿Cuál debería ser el salario de quien protege a una entidad financiera de multas millonarias y riesgos reputacionales? El rol del Oficial de Cumplimiento (OC) en el sector financiero es un elemento esencial para garantizar transparencia, prevenir el Lavado de activos, la Financiación del Terrorismo y mantener la confianza del público en las instituciones. Sin embargo, a pesar de la relevancia estratégica de este cargo, pocas veces se discute de manera abierta cuál debería ser una remuneración justa.Los OC ocupan un lugar esencial en las organizaciones. No se trata solo de un cargo administrativo, sino de la responsabilidad de asegurar que las empresas actúen con transparencia y dentro del marco legal. En la práctica, son quienes sostienen la confianza que clientes, inversionistas y autoridades depositan en las instituciones.En tiempos donde las regulaciones son cada vez más exigentes y los riesgos más difíciles de anticipar, los Oficiales de Cumplimiento (OC) se convierten en un apoyo indispensable para que las compañías mantengan el rumbo correcto en materia normativa. Con experiencia, criterio y habilidades, ejercen una labor que muchas veces pasa inadvertida, pero que resulta decisiva para la sostenibilidad y la reputación de cualquier entidad.Como señala Mariano Sánchez, consultor y asesor en Gestión de Riesgos, Compliance y prevención AML/LAFT: “Las empresas deben consolidar un equipo de cumplimiento bien pagado, idóneo, capacitado, entrenado y bien formado para proteger su empresa, motivándolo a generar iniciativas que promuevan una cultura de cumplimiento y propendiendo por la seguridad jurídica.”Alta exigencia regulatoria y el costo del incumplimiento:El Oficial de Cumplimiento, si bien es una figura de liderazgo crucial, debe contar con el apoyo irrestricto de la alta dirección y una infraestructura tecnológica robusta. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha intensificado su vigilancia en el periodo 2024-2025, imponiendo multas que superan los $1.587 millones de pesos.Estas sanciones evidencian fallas recurrentes y sistémicas en el cumplimiento normativo. Los principales motivos demuestran que la obligación de prevenir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT) es de resultado, no simplemente de medio, y exigen el compromiso total de la entidad en sus procesos documentales y tecnológicos.Las deficiencias críticas identificadas en las sanciones más recientes se agrupan en cinco pilares fundamentales:Aprobación de PEP por nivel jerárquico incorrecto.Calidad de Datos, Actualización de Clientes, Conocimiento de Persona Jurídica y Aprobación de PEP fallidos.Monitoreo inefectivo y falla en Conocimiento y Consulta de Listas para “contratistas derivados”.Conocimiento simplificado deficiente: Falta de datos mínimos obligatorios en vinculación masiva (Cesantías).Acefalía de la función de cumplimiento: No contar con OCP posesionado por 14 meses e incumplimiento de orden de la Superintendencia Financiera de Colombia.La responsabilidad personal del Oficial de Cumplimiento:Así como las organizaciones pueden ser sancionadas por incumplir la normativa, también los Oficiales de Cumplimiento están sujetos a responsabilidades individuales que pueden derivar en sanciones directas. Un ejemplo de ello ocurrió el 12 de septiembre de 2024, cuando la Superintendencia de Sociedades, mediante la Resolución 240-018309, impuso una multa de 6 millones de pesos a un Oficial de Cumplimiento por graves deficiencias en la gestión de sus funciones, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.Este precedente demuestra que el cargo no solo implica un rol estratégico dentro de las organizaciones, sino también una responsabilidad personal frente a la ley. Por ello, la remuneración de estos profesionales debe ser proporcional a la magnitud de sus obligaciones y riesgos, ya que un salario adecuado no solo reconoce su labor, sino que también les permite enfrentar las consecuencias económicas de sanciones de este tipo.Requisitos para los oficiales de cumplimientos en el sector financiero:El Oficial de Cumplimiento no es un cargo administrativo más. Para ocuparlo se requiere formación especializada, experiencia comprobada y capacidad de decisión. Además, debe estar en un nivel jerárquico que le permita influir en la estrategia de la entidad.Los requisitos según la PARTE I – TÍTULO IV – CAPÍTULO IV de la Circular Externa 011 de 2022 de la Superintendencia Financiera son:Ser como mínimo de segundo nivel jerárquico dentro de la entidad.Tener capacidad decisoria.Demostrar conocimiento o capacitaciones en materia de administración del riesgo de LA/FT de mínimo ciento cincuenta (150) horas a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo, pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en los términos que señale la entidad o demostrar unaDemostrar experiencia mínima de veinticuatro (24) meses en el desempeño de cargos relacionados con la administración de riesgos.Acreditar un título profesional.Estar apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el riesgo de LA/FT y el tamaño de la entidad.No pertenecer a órganos de control ni a las áreas directamente relacionadas con las actividades previstas en el objeto social principal.Ser empleado de la entidad. En el caso de los conglomerados financieros, puede ser empleado otra entidad del mismo conglomerado. En este evento debe ser designado además por las juntas directivas de las entidades del conglomerado en las cuales se va a desempeñar en tal calidad.Estar posesionado ante la SFC.Funciones de un Oficial de Cumplimiento en el sector financiero:Las principales funciones que la regulación colombiana asigna a este rol dentro de las organizaciones vigiladas:Velar por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas que conforman el SARLAFT.Presentar, cuando menos en forma trimestral, informes presenciales y escritos a la junta directiva u órgano que haga sus veces, en los cuales debe referirse, como mínimo, a los siguientes aspectos:Los resultados de la gestión desarrollada.El cumplimiento que se ha dado en relación con el envío de los reportes a las diferentes autoridades.La evolución individual y consolidada de los perfiles de riesgo de los factores de riesgo y los controles adoptados, así como de los riesgos asociados.La efectividad de los mecanismos e instrumentos establecidos en el presente Capítulo, así como de las medidas adoptadas para corregir las fallas en el SARLAFT.Los resultados de los correctivos ordenados por la junta directiva u órgano que haga sus veces.Los documentos y pronunciamientos emanados de las entidades de control y de la UIAF.Promover la adopción de correctivos al SARLAFT.Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación.Proponer a la administración la actualización del manual de procedimientos y velar por su divulgación a los funcionarios.Colaborar con la instancia designada por la junta directiva en el diseño de las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la oportuna detección de las operaciones inusuales.Evaluar los informes presentados por la auditoría interna o quien ejecute funciones similares o haga sus veces, y los informes que presente el revisor fiscal y adoptar las medidas del caso frente a las deficiencias informadas.Diseñar y someter a la aprobación de la junta directiva u órgano que haga sus veces, los procedimientos establecidos para la aplicación proporcional basada en riesgos del mecanismo de los procedimientos de conocimiento del cliente.Diseñar las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del SARLAFT.Elaborar y someter a la aprobación de la junta directiva o el órgano que haga sus veces, los criterios objetivos para la determinación de las operaciones sospechosas, así como aquellos para determinar cuáles de las operaciones efectuadas por usuarios serán objeto de consolidación, monitoreo y análisis de inusualidad.Cumplir las obligaciones relacionadas con sanciones financieras dirigidas, establecidas en este Capítulo.De acuerdo con la Circular Externa 011 de 2022 de la Superintendencia Financiera de Colombia, “No pueden contratarse con terceros las funciones asignadas al oficial de cumplimiento, ni aquellas relacionadas con la identificación y reporte de operaciones inusuales, así como las relacionadas con la determinación y reporte de operaciones sospechosas (ROS). En el evento en que el Oficial de Cumplimiento no tenga dedicación exclusiva y desempeñe funciones adicionales, la entidad vigilada debe contar con políticas y mecanismos para prevenir y gestionar los conflictos de interés que puedan surgir en el ejercicio de sus funciones de oficial de cumplimiento con el desempeño de las funciones adicionales.”Habilidades blandas que debe tener todo Oficial de Cumplimiento:A la par de los conocimientos técnicos, las habilidades blandas se vuelven indispensables para el Oficial de Cumplimiento en el sector financiero. El liderazgo es esencial para guiar equipos en momentos de crisis y tomar decisiones bajo presión; la comunicación resulta clave para transmitir riesgos complejos de manera clara a la alta dirección y a los reguladores; y la negociación permite encontrar un equilibrio entre las exigencias normativas y la operatividad del negocio. Estas competencias complementan la formación técnica y fortalecen la capacidad del Oficial de Cumplimiento para enfrentar un entorno cada vez más desafiante.La percepción salarial vs. la realidad del mercado:Con el propósito de conocer la percepción sobre este tema, en días anteriores Risks International realizó una encuesta abierta para todos los sectores, en la que se preguntó: ¿Cuál cree que sería una remuneración adecuada para un Oficial de Cumplimiento (O.C.)? Los resultados mostraron una clara inclinación hacia los rangos más altos.Y es lógico, estos profesionales son conscientes de que su labor implica una responsabilidad estratégica en la operación diaria de las organizaciones. El Oficial de Cumplimiento debe garantizar que los procesos internos estén alineados con la normativa, anticipar riesgos y coordinar acciones preventivas. No se trata únicamente de cumplir con la ley, sino de asegurar la continuidad del negocio y la credibilidad institucional frente a clientes, inversionistas y autoridades.El 73% de los encuestados considera que la remuneración justa para un Oficial de Cumplimiento debe superar los 5 SMMLV. Esto indica un alto reconocimiento social y profesional del nivel de responsabilidad, conocimiento técnico y presión inherente al cargo, independientemente del sector.A partir de las sugerencias recibidas para complementar esta información, Risks International decidió avanzar hacia un análisis sectorial, con el fin de identificar cómo varía la percepción salarial según la industria. El primero fue el sector financiero, un sector que por sus características regulatorias y su nivel de exigencia requiere un análisis más profundo. En esta segunda encuesta, la pregunta fue: ¿Cuánto cree usted que debería ganar mensualmente un Oficial de Cumplimiento en el sector financiero en Colombia?La comunidad percibe este rol como uno de gran complejidad, con fuertes responsabilidades frente a la regulación y la gestión del riesgo en el sistema financiero.Tras esta primera aproximación sobre lo que debería ganar un Oficial de Cumplimiento en el sector financiero, el siguiente paso fue indagar de manera directa cuánto están recibiendo actualmente estos profesionales, con el fin de contrastar la expectativa con la realidad del mercado laboral.Esta nueva encuesta permitirá comparar la percepción salarial con los ingresos reales, y así entender mejor las condiciones laborales del rol en este sector clave para la economía.Aunque el mayor porcentaje de respuestas se concentra en el rango de más de 6.5 SMMLV, todavía se observa una marcada dispersión en los demás resultados. Esta variación puede estar relacionada con factores como el tamaño de la organización, el nivel de complejidad regulatoria al que se enfrenta cada entidad o incluso la región en la que los Oficiales de Cumplimiento desempeñan sus funciones.En consecuencia, se evidencia que no todos los profesionales del sector financiero cuentan con condiciones salariales homogéneas, lo que refleja una brecha significativa entre quienes trabajan en compañías de gran escala y aquellos vinculados a organizaciones más pequeñas o con menor exposición al riesgo financiero.Los factores que determinan el salario de un Oficial de Cumplimiento:El nivel de remuneración de un Oficial de Cumplimiento depende de múltiples variables:Sector económico: Las industrias altamente reguladas, como la financiera, suelen ofrecer salarios más elevados debido a la complejidad normativa y al riesgo reputacional que enfrentan. Según un artículo de Sueldo de Funcionarios, en el sector financiero los ingresos pueden oscilar entre $5.000.000 y $12.000.000 mensuales.Tamaño y capacidad de la organización: La dimensión de la empresa influye directamente en la estructura salarial.Pequeñas empresas: Generalmente cuentan con recursos limitados, lo que se refleja en salarios más ajustados y menor inversión en áreas de cumplimiento.Medianas empresas: Ofrecen remuneraciones intermedias, con la ventaja de que el Oficial de Cumplimiento puede asumir un rol más estratégico y crecer junto con la organización.Grandes corporaciones: Suelen pagar sueldos más altos y complementar con beneficios adicionales (bonos, seguros, capacitaciones), dado que manejan operaciones complejas y requieren equipos robustos de cumplimiento.Nivel de riesgo y exposición: Las compañías que operan en mercados internacionales o con alto volumen de transacciones tienden a pagar más, pues la exigencia regulatoria y la responsabilidad del cargo son mayores.Experiencia y formación del profesional: Un Oficial de Cumplimiento con certificaciones internacionales (como CAMS o ISO 37001) y trayectoria comprobada en gestión de riesgos puede negociar mejores condiciones salariales.Retos actuales de los Oficiales de Cumplimiento en el sector financiero:El 2025 ha sido un año crítico para el ecosistema de las criptomonedas: solo en el primer semestre se registraron pérdidas por 2,17 mil millones de dólares en fraudes y ataques, y las proyecciones apuntan a más de 4 mil millones al cierre del año, según Chainalysis. Este escenario impacta directamente al sector financiero, donde la creciente inversión institucional y la aparición de productos como los ETF de Bitcoin y Ethereum han incrementado la exposición al riesgo.En Colombia, la Superintendencia Financiera ha advertido que las entidades deben reforzar sus sistemas de prevención de lavado de activos (SARLAFT) cuando interactúan con operaciones relacionadas con criptoactivos, subrayando que el Oficial de Cumplimiento es responsable de garantizar controles efectivos y reportes oportunos a la UIAF. Esto significa que su rol ya no se limita a la normativa tradicional, sino que debe abarcar la gestión de riesgos emergentes como fintech, criptomonedas y ciberseguridad.“Dentro de los retos que tenemos los Oficiales de Cumplimiento en Colombia, se resumen en el contexto político actual. La desacreditación como país en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo genera el temor de que exista la sensación de un esfuerzo en vano, si no se cuenta con apoyo institucional y político desde la gestión externa.Sin embargo, en el panorama actual colombiano, los reguladores están endureciendo sus expectativas en materia de cumplimiento, exigiendo no solo a los bancos sino también a empresas del sector real adoptar medidas mucho más rigurosas. Esta tendencia responde a la creciente interconexión entre normativas internacionales, sanciones y delitos financieros transnacionales, que obligan a las organizaciones a elevar el cumplimiento a un nivel estratégico.El riesgo reputacional se ha convertido en una de las principales preocupaciones. Un simple error en el cumplimiento normativo no solo puede traducirse en sanciones económicas, sino también en un daño significativo a la imagen corporativa, afectando la confianza de inversores, clientes y socios comerciales. Por ello, la gestión del cumplimiento ya no puede ser vista como un mero trámite administrativo, sino como un elemento fundamental para la sostenibilidad del negocio.” Samuel Sánchez, Oficial de Cumplimiento.Recomendaciones para los Oficiales de Cumplimiento:Invertir en tecnologías avanzadas como analítica de datos e inteligencia artificial, bajo un estricto gobierno de datos y criterios de explicabilidad.Fortalecer la independencia organizacional de la función, con reporte directo a la junta directiva o al comité de riesgos y asignación de recursos adecuados.Impulsar la capacitación continua del equipo de cumplimiento y de empleados clave, frente a la aparición constante de nuevos riesgos.Construir una cultura de cumplimiento clara y tangible, basada en incentivos, comunicación efectiva y mecanismos de seguimiento.Coordinar estrechamente con áreas como legal, tecnología, auditoría interna y recursos humanos, para integrar el cumplimiento en todos los procesos de negocio.Mantenerse actualizado con la normativa local (Superintendencia Financiera, UIAF, Supersociedades) y con las mejores prácticas internacionales.En definitiva, como concluye Samuel Sánchez, “El cumplimiento corporativo en Colombia atraviesa una transformación profunda, en la que la tecnología, la cultura y la gobernanza son las bases para afrontar con éxito los retos presentes y futuros.”Las entidades financieras deben comprender que el Oficial de Cumplimiento no representa un gasto operativo, sino una inversión estratégica en la sostenibilidad y en la licencia misma para operar. Reconocer el valor de este rol implica entender que la remuneración debe estar en proporción con la magnitud de sus responsabilidades y evolucionar al ritmo en que lo hacen los riesgos y las exigencias regulatorias. La gestión del Oficial de Cumplimiento es, en última instancia, lo que sostiene la estabilidad y la credibilidad institucional frente a clientes, inversionistas y autoridades.El riesgo de un salario subvaluado no es solo la desmotivación individual, sino la fuga de talento altamente especializado hacia otros mercados o sectores, dejando a las entidades con perfiles menos robustos para enfrentar amenazas crecientes.La evidencia de las encuestas que realizó Risks International es clara: si el mercado reconoce que el rol de un OC requiere una compensación superior a 6.5 SMMLV por el nivel de riesgo y la exigencia legal, las entidades financieras tienen el deber estratégico de cerrar esta brecha. Pagar un salario competitivo es la mejor póliza de seguro contra multas multimillonarias y el colapso reputacional.¿Está su entidad invirtiendo lo suficiente en su primera línea de defensa? Por: Luisa CaicedoRISKS INTERNATIONAL expone la realidad salarial de los Oficiales de Cumplimiento en ColombiaFuentes:https://www.superfinanciera.gov.co/SiriWeb/publico/rep_sanciones_generalhttps://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10090492/sala-de-prensapublicaciones-criptoactivos-10090492/https://sueldofuncionarios.es/sueldo-de-un-oficial-de-cumplimiento-normativo-en-colombia-todo-lo-que-necesitas-saber/https://www.welivesecurity.com/es/seguridad-digital/avances-riesgos-ciberseguridad-cripto-2025/ […]Read more…
14 de November de 2025Una apuesta por la ética y la transparencia en el sector transporte. En el marco del 3er Encuentro Nacional de Oficiales de Cumplimiento organizado por COLFECAR, se vivió una jornada que, más allá de reunir expertos, logró conectar ideas, experiencias y reflexiones en torno a los desafíos que enfrenta el país. Este evento, que ya cumple tres años de trayectoria, se ha consolidado como un espacio donde profesionales de distintos sectores comparten su visión sobre temas que hoy más que nunca requieren atención y acción en el sector transportes. Durante el encuentro, se abordaron asuntos clave que permiten entender mejor el panorama actual y pensar en soluciones concretas desde el cumplimiento en materia de lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo, la ética y la responsabilidad institucional.La participación de expertos de diversos sectores enriqueció el debate y dejó claro que el cumplimiento no es solo una función para cumplir la norma, sino una herramienta poderosa para fortalecer la confianza, prevenir riesgos y promover buenas prácticas en todos los niveles. Este tipo de espacios no solo inspiran, también impulsan a seguir construyendo juntos un país más seguro, más íntegro y comprometido. Impulsados por la prevención y detección del lavado de activos y la financiación del terrorismo tenemos una misión clara frente a la disminución del delito ayudándole al gobierno y a las autoridades en su labor. Señaló Mariano Sánchez Abril.El inicio del encuentro estuvo marcado por la intervención del Dr. Luis Bernardo Benjumea– Director ejecutivo de BASC Colombia, quien abrió la jornada con una conferencia centrada en “La integridad y el Compliance”, compartiendo claves para fortalecer la competitividad empresarial. En medio de una realidad empresarial cada vez más compleja y con las organizaciones enfrentando presiones externas, cambios regulatorios y expectativas sociales cada vez más altas, hablar de cumplimiento no es solo hablar de normas: es hablar de cultura, de liderazgo y de visión a largo plazo. La integridad, por su parte, se ha convertido en un valor estratégico que impacta directamente en la reputación, la sostenibilidad y la competitividad. Un tema que, en medio de los cambios que atraviesan los mercados, las empresas y el país, cobra una vigencia indiscutible. Colombia, con una historia marcada por estigmas y desafíos reputacionales, necesita más que nunca fortalecer sus pilares éticos y demostrar que el compromiso con el cumplimiento puede ser una vía para reconstruir confianza, tanto dentro como fuera de sus fronteras. Hoy, hablar de integridad ya no es solo una cuestión de imagen: es una forma de diferenciarse, de generar valor y de sostener relaciones sólidas en el tiempo.La siguiente intervención generó especial interés “Fortaleciendo el SARLAFT en el Transporte de carga: Lineamientos y expectativas desde la UIAF”, presentada por un representante de la Unidad de Información y Análisis Financiero. La charla resultó especialmente oportuna, considerando las actualizaciones recientes en los lineamientos para la implementación del SARLAFT en este sector.A propósito de estos cambios, vale la pena destacar la Resolución 16615 de 2025, expedida por la Superintendencia de Transporte, que modificó el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Esta resolución introdujo ajustes relevantes, como la redefinición de los sujetos obligados, la ampliación del periodo de transición y la precisión de los plazos para cumplir con las nuevas exigencias. Estos cambios buscan adaptar el sistema a las dinámicas reales del transporte de carga, un sector que enfrenta riesgos particulares en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo.Otro de los temas cruciales abordados en el encuentro fue liderado por Juan Guillermo Osorio Gutiérrez, Director General de PROTECDATA Colombia, con la charla “Protección de Datos Personales y Transformación Digital en el sector transporte”. Un tema que, si bien es sensible, resulta fundamental en el contexto actual. Durante su intervención, el Dr. Osorio expuso el caso de la sanción injusta impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio a la empresa RISKS INTERNATIONAL, una compañía que trabaja en pro del cumplimiento normativo. Explicó que esta empresa administra por encargo una base de datos en una plataforma (SIRIEST – SISCOM) con información de novedades de riesgo LAFT y señales de alerta claramente definidas en la resolución del SIPLAFT, Información que comparten oficiales de cumplimiento, información pública para cumplir con el SIPLAFT. Esta información de desempeño laboral e incidentes de seguridad o señales de alerta de conductores y trabajadores del transporte de carga, incluyendo antecedentes judiciales, con contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares quienes la otorgan a las empresas de transportes. Señaló que, según la ley de protección de datos y la Convención de Basilea y la normativa aplicable de LAFT, no se requiere dicha autorización para ese tipo de tratamiento o para crear una base de datos con esta finalidad. Enfatizó que este caso debía ser entendido como aprendizaje por los oficiales de cumplimiento, ya que en el ejercicio de sus funciones gobiernan datos. Además, mencionó que RISKS INTERNATIONAL, considerada un aliado del cumplimiento normativo, hoy se ve enfrentada a un proceso sancionatorio injusto que pone en entredicho su labor, no por malas prácticas, si no porque el regulador en el ejercicio de sus funciones, desconoce las normas locales e internacionales. Según sus palabras, “Es injusto que el mismo estado ponga una empresa de estas con unos hechos jurídicos que nada tienen que ver”. Y agregó: “Hoy conocemos a esta empresa y la conoce el mercado y nos da tranquilidad, pero si fuera una compañía con una trayectoria muy joven, muy corta o naciente, casi que con esa sanción ya lo habían enterrado patrimonialmente y lo habían enterrado también reputacionalmente”.Con ejemplos concretos y un enfoque directo, Juan Guillermo, explicó cómo la protección de datos personales se ha convertido en un eje crítico dentro de la transformación digital del sector transporte. Señaló que, aunque existen normas claras y expresas, reguladas por distintas entidades con finalidades similares, muchas veces los propios reguladores no las comprenden, lo que genera riesgos jurídicos y reputacionales para las organizaciones.Uno de los puntos más enfáticos de su intervención fue el papel de las medidas de seguridad en el tratamiento de datos. Según explicó, casi todas las sanciones impuestas en los últimos tres años están relacionadas con fallas en este aspecto, tal como lo establece el artículo 17 de la Ley 1581. Y aclaró que estas medidas no se limitan al entorno digital: también aplican al manejo físico de la información. Por ejemplo, si una hoja de vida se transporta entre oficinas sin protección, se expone a comentarios inapropiados, divulgación de datos sensibles o incluso a la pérdida de confidencialidad. La seguridad, insistió, no se predica sólo desde la custodia, sino desde la circulación: desde cómo se entrega un expediente, cómo se folia, quién lo firma y cómo se resguarda. Ya sea en papel o en formato electrónico, el tratamiento de datos exige protocolos claros, espacios seguros y responsabilidades bien definidas.También destacó que la protección de datos no es exclusiva del oficial de protección, sino que involucra a toda la organización. Desde la alta gerencia hasta los equipos operativos, todos deben entender que gobernar datos implica asumir responsabilidades. Si se ha hecho un buen tratamiento, los oficiales de cumplimiento también deben estar incluidos como responsables frente a esas bases que custodian.El Dr. Juan Osorio, recordó que Colombia, desde la expedición del Decreto 1377 en 2012, ha venido alineándose con estándares internacionales, especialmente tras su ingreso a la OCDE. Este proceso ha implicado adoptar principios como el de “responsabilidad demostrada”, que exige a los oficiales de protección de datos no solo cumplir la ley, sino demostrar activamente cómo lo hacen. Ya no basta con tener políticas escritas: se requiere evidencia, trazabilidad y compromiso real con la protección de la información.Hacia el final de su intervención, el Dr. Juan Guillermo hizo énfasis en la creciente vulnerabilidad de los datos personales en Colombia, afirmando que “más temprano que tarde a todos nos van a robar la información”, y que este activo se ha convertido en el más valioso para las organizaciones. Señaló que el país recibe cerca de 500.000 ciberataques diarios, superando incluso a Brasil y México en ciertas temporadas, lo que evidencia la magnitud del riesgo. Subrayó que no se trata de una exageración emocional, sino de una realidad que exige acciones concretas por parte del Estado para garantizar la seguridad de la información.También advirtió sobre los errores frecuentes en el manejo de requerimientos por parte de los titulares de datos y de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de regular el habeas data y aplicar la Ley 1581. Según explicó, esta puede actuar de oficio, lo que ha derivado en sanciones que, en su opinión, responden más a interpretaciones erradas que a verdaderas infracciones. Mencionó nuevamente el caso de RISKS INTERNATIONAL como ejemplo de cómo una empresa aliada del cumplimiento puede verse afectada por lo que denominó “ignorancia supina” en la aplicación de la norma.Finalmente, compartió una reflexión sobre el proyecto de ley que busca reformar el régimen sancionatorio en materia de protección de datos. Actualmente, las sanciones pueden llegar hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pero con la reforma, podrían alcanzar los 10.000. Explicó que esta medida responde a una práctica preocupante: en sectores como el de telecomunicaciones, las empresas reciben múltiples sanciones al año y han llegado al punto de presupuestarlas como parte de sus campañas. “Las sanciones van a subir hasta 10.000 millones de pesos porque hay muchos sectores económicos que ya se les volvió costumbre presupuestar en cada campaña la sanción”, concluyó.Durante esta interesante jornada, el Dr. Andrés Idárraga Franco, Secretario de Transporte de la Presidencia de la República, lideró la charla titulada “Implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial en el sector privado”. En su intervención, abordó la normatividad vigente sobre los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), haciendo énfasis en la Resolución No. 14673 del 18 de septiembre de 2025, mediante la cual se modifica el capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Esta resolución establece los lineamientos que deben seguir las personas jurídicas sujetas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte, siempre que desarrollen una actividad empresarial. La implementación del PTEE responde a lo exigido en el artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, adicionado por el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, o por la norma que lo adicione, modifique o sustituya. La intervención permitió a los asistentes conocer con mayor claridad los alcances de esta regulación y los elementos que deben tener en cuenta para su correcta aplicación dentro de sus organizaciones.La evolución del cumplimiento en el sector transporte fue abordada por Wilgen Alejandro Estrada Bravo, Oficial de Cumplimiento de Risks International, quien planteó cómo este rol ha dejado de ser meramente operativo para convertirse en un motor de transformación cultural dentro de las organizaciones. En su intervención, presentó un panorama general del cumplimiento en Colombia, destacando la evolución normativa que ha dado forma a los sistemas actuales, con el SARLAFT y el PTEE como pilares fundamentales. Expuso los retos que enfrenta hoy el sector transporte, especialmente en la implementación efectiva de estos modelos, y subrayó que el Oficial de Cumplimiento debe asumir un papel activo como agente de cambio cultural, promotor de la integridad, educador dentro de la organización y aliado estratégico en la construcción de entornos éticos y sostenibles.En la charla “Implementación del SARLAFT para las empresas de Transporte”, el Dr. Juan Sáenz, Oficial de Cumplimiento de la Superintendencia de Transporte, presentó una visión clara sobre los riesgos que enfrenta el sector frente al lavado de activos. En su presentación, se destacó que asumir que el lavado de activos solo afecta a bancos o casas de bolsa es un error estratégico. Se explicó que las empresas de transporte, logística y comercio exterior son vehículos ideales para redes criminales que buscan mover dinero y mercancías ilícitas. Esta advertencia ha sido respaldada por organismos como la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia) y FINCEN (Financial Crimes Enforcement Network de Estados Unidos), que han identificado al sector como un eslabón crítico en las cadenas del delito financiero. Una afirmación que cobra especial relevancia si se considera que el lavado de activos puede infiltrarse en cualquier empresa, sin importar su actividad económica, tamaño o sector, lo que exige una implementación rigurosa del SARLAFT y una cultura organizacional comprometida con la prevención.Por último, la charla liderada por el Dr. Juan Camilo Vargas, Asesor de la Subdirección de OEA de la DIAN, abordó la “Gestión de incidentes y Fortalecimiento del Transporte Terrestre bajo el programa OEA”, un tema clave para avanzar en la seguridad logística y la articulación con estándares internacionales en el sector transporte.Así culminó una jornada llena de reflexiones estratégicas, actualizaciones normativas y valiosos aprendizajes para el fortalecimiento del cumplimiento, la ética y la transparencia en el sector transporte. Un espacio que no solo permitió compartir experiencias y buenas prácticas, sino también reafirmar el compromiso colectivo con una gestión más íntegra, segura y alineada con los desafíos del entorno actual.Por: Luisa CaicedoOficial de Cumplimiento: ¿Es obligatorio en Colombia? […]Read more…
11 de November de 2025Un análisis del acatamiento normativo en Colombia.Desde el año 2020, la Superintendencia de Sociedades de Colombia ha intensificado los requisitos de cumplimiento normativo con el objetivo de fortalecer la prevención del Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT), Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), la Corrupción y el Soborno Transnacional (C/ST) en empresas pertenecientes al sector real. Esta transformación se ha materializado a través de instrumentos como la Circular Externa 100-000016 de 2020, que introdujo el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM (SAGRILAFT), y la Circular Externa 100-000011 de 2021, que estableció el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Ambas disposiciones han ampliado el alcance de las obligaciones para empresas con ingresos o activos superiores a 30.000 o 40.000 SMMLV, según el caso, y han promovido una cultura de autorregulación y vigilancia preventiva. Estas medidas se enmarcan en una estrategia institucional más amplia, respaldada por el Decreto 1736 de 2020, que reorganizó la estructura interna de la entidad para optimizar su capacidad de supervisión y control. En el año 2025, el SAGRILAFT y el PTEE son exigencias legales para miles de empresas colombianas. ¿Pero realmente están cumpliendo?¿Cuántas empresas están obligadas?Aunque la Superintendencia de Sociedades no publica un número exacto consolidado de empresas obligadas, sí establece criterios claros que permiten estimar su alcance.Según la normativa vigente y la actualización de la Circular Básica Jurídica, miles de empresas colombianas están obligadas a implementar el SAGRILAFT y PTEE, como parte de las estrategias de la Superintendencia de Sociedades para prevenir los riesgos LA/FT/FPADM y C/ST. El SAGRILAFT aplica a sociedades vigiladas o controladas que superen los 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) en ingresos o activos, así como a aquellas que operan en sectores considerados de alto riesgo, como construcción, comercialización de metales preciosos, servicios jurídicos, contables, inmobiliarios, entre otros. Por su parte, el PTEE es obligatorio para empresas que hayan celebrado contratos con el Estado por valores iguales o superiores a 500 SMMLV, así como para entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia y otros sectores estratégicos definidos por la entidad, que cumplan los demás requisitos establecidos en la Circular 100-000011 de 2021.¿Las empresas están cumpliendo? ¿Cuántas han sido sancionadas?Aunque el índice de presentación de informes relacionados con SAGRILAFT y PTEE ha sido alto en los últimos años, la Superintendencia de Sociedades ha reiterado que el cumplimiento efectivo va mucho más allá del envío oportuno de documentos. En la práctica, muchas empresas aún enfrentan dificultades para implementar de manera integral los sistemas exigidos, lo que ha llevado a la imposición de sanciones económicas y administrativas. Entre 2023 y 2024, la entidad impuso un total de 17 sanciones por incumplimientos a las disposiciones del capítulo 10 (SAGRILAFT) y del capítulo 13 (PTEE) de su Circular Básica Jurídica. De ese total, nueve sanciones corresponden a fallas en el cumplimiento del SAGRILAFT, mientras que ocho se basaron en problemas de adopción e implementación del PTEE. Las multas impuestas suman alrededor de 1.300 millones de pesos, lo que evidencia el fortalecimiento de la supervisión y el compromiso por parte del Estado en exigir una cultura empresarial más transparente y responsable.En lo corrido de 2025, la Superintendencia de Sociedades ha continuado con su labor sancionatoria frente al incumplimiento de los sistemas SAGRILAFT y PTEE. A una de las compañías se le aplicaron cuatro multas, cada una por un valor de COP $24.678.000, lo que suma un total de COP $98.712.000, debido a deficiencias en la implementación de sus mecanismos de cumplimiento. En otro caso, una sociedad fue sancionada por incumplir las disposiciones del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000016 de 2020), específicamente por implementar de manera extemporánea el sistema SAGRILAFT. La adopción del sistema se realizó ocho meses después del plazo establecido, lo que constituyó una falta grave en el marco de la supervisión preventiva. Estos hechos confirman que, más allá de la formalidad del reporte, la Superintendencia está evaluando con rigor la calidad y oportunidad de la implementación de los sistemas exigidos.Estefany Rua, Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT-PTEE y Directora del área de Consultoría y Auditoría de Risks International, lo resume con claridad: “El cumplimiento no se limita a la presentación de informes y/o reportes, sino que implica la implementación efectiva de políticas, procedimientos y controles internos que permitan proteger a la organización de ser usada para cometer actividades ilícitas”. A la fecha desde mi rol, he evidenciado cómo las empresas buscan solo dar cumplimiento diligenciando los informes requeridos, sin en realidad contar con una gestión que permita recolectar evidencias para esto. Por otra parte, encontramos a una Superintendencia más activa, identificando qué entidad vigilada no ha cumplido con la obligación de presentar un informe 75 y solicitando su justificación. Es ahí cuando un representante legal toma conciencia e identifica que es más provechoso implementar y mantener un SAGRILAFT Y PTEE ,que pagar una sanción y afectar la reputación de la empresa. ¿Qué se les dificulta realmente a las empresas? ¿Por qué no han implementado correctamente estos sistemas?Las empresas obligadas a implementar el SAGRILAFT y el PTEE enfrentan múltiples dificultades que han ralentizado su cumplimiento efectivo. Desconocimiento por parte de revisores fiscales, para la identificación de sujetos obligados a SAGRILAFT-PTEE.Ausencia de recurso humano, que cumpla con los requisitos de formación y experiencia para fungir como oficial de cumplimiento.Sobrecarga laboral para designar responsables de ejecución de actividades pertenecientes al procedimiento de debida diligencia.Ausencia de cultura de suministro de información por parte de los terceros, para desarrollar adecuadamente procedimientos de debida diligencia.Ausencia de cultura de cumplimiento, lo que se refleja en la poca o nula participación del oficial de cumplimento en la toma de decisiones donde debe participar en la entidad.Aunque la normativa es clara y las sanciones han sido contundentes, el cumplimiento efectivo del SAGRILAFT y el PTEE aún enfrenta retos significativos. A pesar del aumento en la vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, muchas empresas siguen en proceso de adaptación. Si bien han cumplido formalmente con la entrega de documentos y la designación de Oficiales de Cumplimiento, persisten brechas en la aplicación real de los sistemas, en la comprensión técnica de los requisitos y en la consolidación de una cultura ética empresarial. Las sanciones impuestas en los últimos tres años evidencian que el cumplimiento sigue siendo, en muchos casos, más reactivo que preventivo. En ese sentido, la respuesta a la pregunta es clara: no todas las empresas han implementado correctamente los sistemas exigidos, y el verdadero desafío no es solo cumplir, sino lograr una adopción integral, sostenible y alineada con los riesgos reales de cada organización.Risks International brindará asesoría a todas aquellas empresas que han tenido dificultades en la implementación del SAGRILAFT y el PTEE. Su equipo de expertos está preparado para acompañarlas en el diseño, ajuste y fortalecimiento de sus sistemas de cumplimiento, con soluciones adaptadas a su sector, tamaño y nivel de exposición al riesgo.Porque el cumplimiento normativo no debe ser una carga, sino una oportunidad para construir organizaciones sostenibles y resilientes.Síguelos en redes sociales y descubre cómo están construyendo una región más ética, segura y competitiva. 🔗 LinkedIn: Conoce sus iniciativas, eventos y publicaciones especializadas.📸 Instagram: @RISKSINTERNATIONAL para contenido visual y participación ciudadana.💬 Canal de WhatsApp: Únete aquí para recibir actualizaciones, recursos y noticias directamente en tu móvil.SAGRILAFT y PTEE: Importancia de su Implementación con Enfoque en Riesgos […]Read more…
6 de November de 2025El 5 de noviembre de 2025, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 16615, mediante la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Esta decisión responde a la necesidad de ajustar y aclarar los lineamientos establecidos en la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025, que definió el marco normativo para la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT).Durante el proceso de divulgación de la Resolución 2328, la Superintendencia recibió observaciones por parte de sujetos obligados y grupos de interés, quienes solicitaron mayor claridad sobre aspectos específicos del cumplimiento. Tras una evaluación técnica, se consideró necesario modificar el acto administrativo para unificar criterios y facilitar la correcta implementación del sistema.Un mismo propósito: fortalecer la prevención del riesgoEl objetivo de la Resolución 16615 de 2025 se mantiene coherente con el propósito establecido en la Resolución 2328 del 6 de marzo del mismo año. Ambas disposiciones buscan fortalecer la capacidad del sector transporte para prevenir, detectar y controlar los riesgos asociados con actividades ilícitas.Objeto de la anterior Resolución (2328 de 2025) La normativa tiene como propósito establecer los lineamientos para que las entidades sujetas a vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Transporte implementen, de manera obligatoria, el SARLAFT. Esta medida busca reforzar los mecanismos institucionales frente al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, promoviendo una cultura de cumplimiento más robusta y efectiva.La Resolución 16615 no modifica ese propósito, sino que lo complementa, ajustando el marco normativo para garantizar una implementación más clara, coherente y eficaz del sistema.Principales cambios introducidos:Sujetos obligados a implementar el SARLAFT Se modifica el artículo 5.6.4, estableciendo que todos los sujetos sometidos a inspección, control y vigilancia por la Superintendencia de Transporte —según lo dispuesto en el artículo 4.1.1 del capítulo 1 del Título IV— deberán diseñar e implementar el SARLAFT conforme a las instrucciones impartidas por la entidad.Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) El artículo 5.6.12 aclara que los sujetos obligados deben reportar de forma inmediata todas las operaciones sospechosas a la UIAF a través del sistema SIREL, siguiendo el “Manual de Usuario SIREL” y el Anexo Técnico definido por dicha unidad. En este sentido, el oficial de cumplimiento deberá registrarse en el SIREL administrado por la UIAF. Para ello, deberá solicitar usuario y contraseña, y seguir las instrucciones contenidas en el Manual del Usuario SIREL definido por la UIAF. Se precisa que el ROS es reservado, no constituye denuncia penal, no requiere certeza del delito y no genera responsabilidad. En caso de no identificar operaciones sospechosas durante el periodo de reporte, se deberá informar a la UIAF conforme a los términos establecidos en sus anexos técnicos.Plazo de implementación del SARLAFT El artículo 5.6.14 establece que las empresas que adquieran la calidad de sujetos obligados cuentan con un plazo de ocho (8) meses desde la notificación del requisito habilitante y/o registro por la autoridad competente para cumplir con los parámetros del SARLAFT. Se aclara que los lineamientos para el reporte de información a la UIAF serán definidos por esta unidad, de forma independiente a los plazos de implementación.Periodo de transiciónSe modifica el artículo 2 de la Resolución 2328 de 2025, estableciendo que las empresas que ya cuenten con el requisito habilitante y/o registro deberán implementar el SARLAFT a más tardar el 6 de mayo de 2026. El parágrafo indica que las empresas de transporte terrestre automotor de carga deberán continuar reportando a la UIAF mediante el sistema SIREL, conforme a los criterios vigentes.Estas modificaciones no sólo fortalecen el marco de prevención de delitos financieros en el sector transporte, sino que también exigen una acción inmediata por parte de las empresas vigiladas. La implementación oportuna del SARLAFT no es opcional: es una obligación legal que debe cumplirse con rigor técnico y administrativo.“La Superintendencia de Transporte ha entendido los diferentes comentarios y observaciones que se le han hecho a la nueva resolución. En una decisión acertada, prioriza la labor de los Oficiales de Cumplimiento del sector transporte, otorgándoles más tiempo para la implementación y ejecución del nuevo SARLAFT. Con ello, se cierra un ciclo sólido: el del SIPLAFT, un modelo con señales de alerta claras y un enfoque basado en riesgos, que realmente aportó a la economía del país, fortaleció la transparencia empresarial y promovió el crecimiento seguro de los negocios. Sin embargo, ahora pasamos a un SARLAFT genérico, aplicable de forma uniforme a todos los sujetos obligados bajo la supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Este cambio implica un nuevo desafío para el sector, que deberá garantizar que la estandarización no diluya la efectividad del enfoque preventivo que caracterizó al SIPLAFT. El reto será mantener la esencia del control basado en riesgos, sin perder la profundidad técnica ni la especificidad que el transporte había alcanzado.” Mariano Sánchez, experto consultor y asesor en Gestión de Riesgos, Compliance e implementador de normas SARLAFT, SAGRILAFT, SIPLAFT.¿Obligación o una oportunidad?Aunque la Resolución 16615 extiende el plazo de implementación del SARLAFT hasta el 6 de mayo de 2026 para algunas empresas, esto no debe interpretarse como una invitación a bajar la guardia, sino como una oportunidad estratégica para prepararse con mayor profundidad y responsabilidad. El tiempo adicional debe ser aprovechado para fortalecer capacidades internas, ajustar procesos y construir una cultura de cumplimiento sólida y sostenible.Desde Risks International, invitamos a todas las empresas obligadas y a aquellas que, por convicción, deseen adoptar buenas prácticas a que no vean el SARLAFT únicamente como una exigencia normativa, sino como una herramienta estratégica, que les permitirá tomar decisiones seguras a través de procedimientos adecuados de debida diligencia, entre otros elementos que estructuran el SARLAFT. Este sistema representa un escudo de protección para sus operaciones, su reputación y sus clientes, y una oportunidad invaluable para transformar el sector transporte en un referente de transparencia, seguridad y ética empresarial.Ahora bien, empresas del sector transporte recuerden que en mayo también se vence el plazo para la adopción del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, a través del cual se gestionarán los riesgos de corrupción y soborno transnacional. La invitación es a no bajar la guardia y desarrollar las actividades para dar cumplimiento tanto al SARLAFT como al PTEE.Realice el diagnóstico del SARLAFT totalmente gratuito aquí ¡Estamos listos para acompañarlos en cada paso de este proceso, fortaleciendo la cultura de cumplimiento y contribuyendo a un sector transporte más seguro y transparente!Por: Luisa CaicedoFuente: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/resoluciones-generales/2025/- Resolución 16615 de 2025RISKS INTERNATIONAL Advierte: Su empresa podría estar en la mira del narcotráfico sin saberlo: así puede evitarlo con el SARLAFT […]Read more…
5 de November de 2025El 24 de octubre, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos publicó una actualización de la Lista de Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN), conocida como la “Lista OFAC”. En ella fueron incluidos el presidente de Colombia, Gustavo Petro; la primera dama, Verónica Alcocer; Nicolás Petro Burgos; y el ministro del Interior, Armando Benedetti. Esta lista forma parte de las herramientas del gobierno estadounidense para aplicar sanciones financieras a personas o entidades vinculadas con actividades que, según sus criterios, representan riesgos para la seguridad, la economía o la política exterior de ese país.La decisión generó reacciones en distintos sectores institucionales y políticos. Una de las respuestas oficiales provino de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, que emitió un comunicado en el que expresó su posición frente a la inclusión de los mencionados en dicha lista. El documento expone argumentos relacionados con el respeto al debido proceso, la trayectoria pública de los implicados y los resultados obtenidos por Colombia en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos conexos.Además, la UIAF presentó cifras sobre su gestión en los últimos tres años, como el número de productos de inteligencia financiera difundidos, el valor estimado de recursos detectados y la ausencia de requerimientos judiciales o reportes de operaciones sospechosas relacionados con las personas mencionadas. También se hizo referencia al estado actual de la cooperación internacional en el intercambio de información financiera.Postura de la UIAF frente a la inclusión en la Lista OFAC:En su comunicado oficial, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) expresó una posición firme frente a la inclusión del presidente Gustavo Petro, su familia y el ministro del Interior en la Lista OFAC. La entidad calificó esta medida como contraria al debido proceso y señaló que desconoce la trayectoria del presidente como servidor público, así como los resultados obtenidos por su administración en la lucha contra delitos financieros y conexos.La UIAF defendió su gestión institucional destacando avances significativos en inteligencia financiera y control de actividades ilícitas. Entre los principales logros mencionados se encuentran:Entre agosto de 2022 y septiembre de 2025, se difundieron 999 productos de inteligencia financiera, frente a los 527 del cuatrienio anterior.Se identificaron operaciones por un valor estimado de $169,73 billones, lo que representa un incremento del 232 por ciento respecto al periodo anterior.No se han recibido solicitudes judiciales, nacionales o internacionales, relacionadas con el presidente, la primera dama o Nicolás Petro Burgos por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o proliferación de armas.La UIAF aclaró que no existen Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) sobre el presidente ni sobre la primera dama.En la búsqueda selectiva, no se encontraron vínculos que relacionen a Nicolás Petro Burgos con actividades de lavado de activos o financiamiento ilícito.Un informe solicitado por autoridad judicial no vincula al ministro Benedetti con actividades relacionadas a estos delitos.Aunque se mencionó una suspensión, la UIAF continúa vinculada al Grupo Egmont y mantiene el intercambio seguro de información a través del mecanismo UIF Directo de GAFILAT.Para ampliar el análisis, la firma Risks International realizó entrevistas a conocedores en la materia, quienes ofrecieron una visión técnica sobre las implicaciones de esta decisión. Sus aportes permiten entender mejor el alcance de la medida, sus posibles efectos en la institucionalidad colombiana y los escenarios que podrían derivarse en el corto y mediano plazo.Entre los consultados por Risks International se encuentra Daniel Fernando Jiménez Jiménez (www.danielfjimenez.com), consultor especializado en prevención de lavado de activos y lucha contra la corrupción. Su experiencia en el diseño de políticas públicas y en el análisis de riesgos financieros le permite ofrecer una perspectiva técnica sobre los alcances de la inclusión en la Lista OFAC y sus posibles implicaciones para el país.¿Cómo interpreta usted la afirmación de la UIAF de que esta inclusión “viola el debido proceso” y se basa en “criterios políticos sin soporte probatorio”? ¿Qué precedentes existen en el derecho internacional sobre este tipo de señalamientos?Antes de responder directamente, Jiménez hace una precisión importante: el presidente colombiano no fue incluido en la “Lista Clinton”. En efecto, revisando en detalle el caso del presidente colombiano, su esposa, uno de sus hijos y el ministro del interior, se advierte que contra lo dicho en medios académicos y de prensa, la OFAC no invocó la Orden Ejecutiva 12978 del 21 de octubre de 1995, que es la que corresponde a la “Lista Clinton”, sino la Orden Ejecutiva 14059 del 15 de diciembre de 2021, expedida bajo el gobierno de Joe Biden, con lo cual esta podría denominarse “Lista Biden”A partir de esta distinción, el consultor explica que ambas listas comparten reglas generales y efectos similares en Colombia. Entre ellos, destaca que:1. i) Para la inclusión de una persona en estas listas no se requiere que esté investigada, o haya sido condenada por narcotráfico; es una mera liberalidad de la OFAC; ii) Estas Ordenes Ejecutivas le prohíben a todos los ciudadanos y empresas de los Estados Unidos de América hacer negocios con las personas enlistadas; iii) Advierten que incluirán en las mismas listas a quien, sea estadounidense o no, haga negocios con los enlistados, inclusión que fatalmente conlleva la prohibición a todos los ciudadanos y empresas de los Estados Unidos de América de hacer negocios con las personas enlistadas; iv) Si el enlistado, en una u otra, tiene una cuenta corriente, el banco colombiano se la puede cerrar y si solicita su apertura se la puede negar, porque la Corte Constitucional colombiana, acuñando la expresión “causal objetiva”, lo autorizó de tiempo atrás; v) Estas órdenes ejecutivas no son vinculantes en Colombia, entendiendo “vinculante”, como aquello que las autoridades locales pueden exigir se cumpla y reprochar si no se cumple. A lo anterior, Jiménez añade que esta disposición no está contemplada en la Orden Ejecutiva 12978 de 1995, pero sí en la Orden Ejecutiva 14059, lo que hace más gravosa la inclusión de una persona en la denominada “Lista Biden”. Explica que, si un banco colombiano proporciona o intenta proporcionar apoyo financiero a las personas enlistadas, además del banco, también pueden ser incluidos sus accionistas mayoritarios, su funcionario ejecutivo principal (es decir, el representante legal) y otros directivos, quienes además quedarían sujetos a la prohibición de ingreso a los Estados Unidos.Entrando a responder la pregunta, Daniel indica que es necesario precisar que la principal razón invocada por la OFAC es que Colombia sigue siendo el primer productor y exportador mundial de cocaína. En ese sentido, las cifras publicadas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC muestran que en Colombia los cultivos de hoja de coca pasaron de 154 mil a 253 mil hectáreas de 2019 a 2023, como también que la productividad de clorhidrato de cocaína pasó de 1137 a 2664 toneladas métricas, esto es un aumento del 30% durante el mismo lapso. En consecuencia, aunque las incautaciones en 2023 fueron las más elevadas durante el lustro examinado, esto es 746 toneladas métricas, porcentualmente corresponden al porcentaje más bajo, apenas el 28%, en tanto que, por ejemplo, en el año 2021 las incautaciones fueron del 47%. Mientras tanto, Perú no llega a las 100 mil hectáreas y Bolivia apenas alcanza las 30 mil.El consultor Jiménez hace la precisión de que, a pesar de los señalamientos contenidos en el comunicado de la OFAC, no existe evidencia de que el presidente Gustavo Petro haya “participado o intentado participar en actividades o transacciones que han contribuido materialmente o representen un riesgo significativo de contribuir materialmente a la proliferación internacional de drogas ilícitas”, ni de que se haya “aliado con el régimen narcoterrorista de Nicolás Maduro Moros y el Cártel de Los Soles”, como se afirma en dicho documento. De hecho, señala que ni el presidente, ni su esposa, ni sus hijos, ni el ministro del Interior han tenido en el pasado, ni tienen en la actualidad, investigaciones penales en Colombia o en los Estados Unidos por delitos relacionados con el narcotráfico.Jiménez señala que, en ese contexto, la inclusión del presidente colombiano, su esposa, uno de sus hijos y el ministro del Interior en la denominada “Lista Biden” puede considerarse, desde el punto de vista del derecho procesal constitucional colombiano, como una violación al debido proceso. No obstante, aclara que esta interpretación no aplica desde la perspectiva de las facultades del presidente de los Estados Unidos, cuyas decisiones en esta materia —desde la Orden Ejecutiva 12978 del 21 de octubre de 1995, conocida como la “Lista Clinton”— no han sido limitadas por decisiones judiciales, ni en territorio estadounidense ni por cortes internacionales.El consultor añade que los afectados por este tipo de medidas no han acudido a instancias judiciales para impugnarlas, posiblemente porque sus asesores legales les han advertido sobre lo poco probable de obtener un resultado favorable en ese camino.Esto sin perjuicio de la solicitud que, amigablemente, se le puede hacer directamente a la OFAC, para que retire determinado nombre de alguna lista, trámite que, según afirma Jiménez algunos colombianos han activado exitosamente, como detalla en la siguiente respuesta.De otra parte, conforme reporta colombiacheck.com, en el Informe Mundial sobre las Drogas de UNODC para 2022 los Estados Unidos tenían 6’450.000 consumidores de cocaína, lo que equivale al 28% del total mundial.El consultor Jiménez plantea que, en consecuencia, la lucha contra el narcotráfico entre el principal país productor y uno de los mayores consumidores debe desarrollarse de manera armónica, resolviendo sus diferencias por la vía diplomática y articulando sus capacidades en inteligencia estratégica y potencia militar.Sin embargo, no descarta que, más temprano que tarde, la estrategia global frente a las drogas pueda dar un giro de 180 grados. En su análisis, recuerda cómo Franklin D. Roosevelt puso fin en 1933 a la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en Estados Unidos, lo que eliminó la producción clandestina y abrió la puerta a un mercado lícito que, en el caso del whisky, alcanza hoy un consumo cercano a los 500 millones de litros anuales en ese país.Jiménez sugiere que, con suficiente respaldo científico y creatividad institucional, podría encontrarse una vía similar para enfrentar la producción clandestina de clorhidrato de cocaína y mitigar sus efectos nocivos sobre la salud física y mental de los consumidores. En ese sentido, destaca los avances que ya se han logrado en varios países en materia de descriminalización del consumo.Volviendo al cuestionario, el consultor señala que el precedente más relevante sobre este tipo de señalamientos es el que corresponde al que el 25 de julio de 2025 hizo la OFAC, de conformidad con la Orden Ejecutiva 13224, al designar al “Cártel de los Soles grupo criminal liderado por Nicolás Maduro Moros y otros altos funcionarios venezolanos” como Terrorista Global Especialmente Designado. Esta medida complementa la Orden Ejecutiva 13884 del 5 agosto de 2019, mediante la cual se había ordenado el bloqueo de bienes propiedad o bajo el control, directa o indirectamente, del Gobierno de Venezuela y se dispuso que estos “(…) no podrán ser transferidas, pagadas, exportadas, retiradas ni comercializadas de ninguna otra forma (…)”. Es por esto que ni el gobierno colombiano, ni empresas colombianas han podido adquirir Monómeros, empresa pública industrial venezolana, bloqueada a pesar de estar domiciliada en Barranquilla.En el mensaje que el 27 de julio de 2025, en su cuenta de X, publicó el Secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, se precisa el clima que impera entre ambos gobiernos: “Maduro NO es el presidente de Venezuela y su régimen NO es el gobierno legítimo. Maduro es el líder del Cártel de Los Soles, una organización narcoterrorista que se ha apoderado de un país. Y está acusado de introducir drogas en Estados Unidos.”.Daniel Jiménez añade que, según el Departamento de Estado “Maduro participó en una conspiración narcoterrorista corrupta y violenta con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), designada Organización Terrorista Extranjera. De acuerdo con esa versión oficial, Maduro negoció cargamentos de varias toneladas de cocaína producida por las FARC; ordenó al Cártel de los Soles que proporcionara armas de uso militar a las FARC; coordinó con narcotraficantes en Honduras y otros países para facilitar el narcotráfico a gran escala; y solicitó asistencia a los líderes de las FARC para entrenar a un grupo de milicianos no autorizados que funcionaba, en esencia, como una unidad de las fuerzas armadas para el Cártel de los Soles.”. Y agrega que, en marzo de 2020, Maduro fue acusado en el Distrito Sur de Nueva York por narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína, posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos”, como también que, en las elecciones presidenciales venezolanas de julio de 2024, Maduro se declaró vencedor a pesar de la evidencia en contrario, por lo cual “Estados Unidos se unió a muchos otros países al negarse a reconocer a Maduro como presidente legítimamente electo”. Por todo ello, el 7 de agosto de 2025 el citado Departamento anunció un nuevo aumento de la recompensa por Maduro a 50 millones de dólares, que había empezado en 15 millones. Jiménez concluye que, a diferencia del caso venezolano, no existen antecedentes judiciales ni investigaciones penales contra el presidente Gustavo Petro, ni en Colombia ni en los Estados Unidos, por delitos relacionados con el narcotráfico. Tampoco hay decisiones judiciales nacionales ni pronunciamientos internacionales que cuestionen la legalidad del proceso electoral mediante el cual fue elegido. Por ello, señala que la situación del mandatario colombiano es sustancialmente distinta a la de Nicolás Maduro.¿Cómo debería responder el Estado colombiano institucionalmente ante una sanción que afecta directamente al jefe de Estado?Sobre este punto, el consultor Jiménez plantea que es pertinente recordar lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-167 del 17 de marzo de 1999. “el sólo hecho que una persona figure en la lista Clinton, sin que haya sido condenada o esté siendo investigada por delitos relacionados con el narcotráfico en Colombia, es una causal objetiva que autori(za) la imposibilidad de acceder al sistema financiero”. Como lo anticipó en las precisiones previas, la Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que le colaborara al Defensor del Pueblo en la defensa judicial o administrativa de los derechos del correspondiente tutelante, para lo cual estas entidades debían “ejercitar las gestiones diplomáticas pertinentes ante el gobierno de los Estados Unidos de América”. Es sabido que este mandato no fructificó, habida cuenta que la Defensoría del Pueblo carece de funciones legales y de recursos para actuar en amparo de un ciudadano particular ante autoridades de otro país.En este contexto, Jiménez señala que, dentro de las Funciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se encuentra la de defender los intereses del Estado Colombiano, relacionados, entre otros, con procesos en los cuales se discuta el actuar de un servidor perteneciente a una entidad pública del orden nacional. Por consiguiente, esta Agencia debe presentar la solicitud que, amigablemente como él anticipó en la respuesta anterior, se le puede hacer directamente a la OFAC, para que retire los nombres del presidente colombiano y del ministro del interior de la “Lista Biden”, argumentando lo dicho: que no existe evidencia de que hayan “participado o intentado participar en actividades o transacciones que han contribuido materialmente o representan un riesgo significativo de contribuir materialmente a la proliferación internacional de drogas ilícitas”. ¿Qué lecciones deja este episodio para el diseño de políticas públicas que fortalezcan la transparencia y la rendición de cuentas en Colombia?El consultor Jiménez considera que, en este caso, no se evidencia que el presidente de la República ni el ministro del Interior hayan actuado en detrimento de los principios de transparencia y rendición de cuentas en Colombia. Señala que el plan de “paz total”, aun con las controversias políticas que lo rodean, corresponde a funciones constitucionales del gobierno y no ha tenido como propósito alcanzar “niveles récord de cultivo de coca y producción de cocaína”, como aduce la OFAC. Y que en 2024 el presidente Petro hubiera compartido información confidencial obtenida a través de canales seguros de comunicación contra el lavado de dinero, con lo cual efectivamente “provocó la suspensión de la Unidad de Inteligencia Financiera de Colombia del Grupo Egmont”, otro de los reproches de la OFAC, podrá ser considerado como una actuación evidentemente equivocada de su parte, pero no es un evento que pueda ser calificado propiamente como contrario a la transparencia y la rendición de cuentas. ¿Qué acciones concretas deberían tomar las empresas colombianas —especialmente aquellas con operaciones internacionales— para protegerse jurídicamente ante una alerta como la inclusión de figuras políticas en la Lista OFAC?El consultor Jiménez advierte que, como se mencionó en la introducción, si un enlistado tiene una cuenta corriente, el banco se la puede cerrar y si solicita su apertura se la puede negar, porque la Corte Constitucional colombiana, acuñando la expresión “causal objetiva”, lo autorizó de tiempo atrás. En el sector real es diferente: si un enlistado es, por ejemplo, proveedor sustancial a largo plazo de materia prima de una empresa que exporta su producción al mercado estadounidense, el problema es mayor, porque si se le mantiene el contrato, puede resultar enlistada la empresa, sus administradores y accionistas. Y si se le cancela el contrato, el proveedor puede presentar demanda ante un juez civil, quien le dará la razón porque su inclusión en la lista no corresponde a una causal contemplada en el contrato para darlo por terminado. Aquí es donde cabe la expresión: La “Lista Clinton” y la “Lista Biden”, no son vinculantes.En consecuencia, estas empresas, aunque por el umbral de activos o de ingresos no estén legalmente obligadas, deben adoptar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM – SAGRILAFT (Circular Externa 2021-01-488877/100-000011 del 9 de agosto de 2021 de la Superintendencia de Sociedades), el cual les proporciona, entre otras, dos grandes ventajas: les permiten hacer un previo proceso exhaustivo de conocimiento de las calidades, buen crédito o reputación, relaciones con terceros, antecedentes comerciales y sancionatorios en asuntos administrativos, penales o disciplinarios de sus contrapartes y concebir en sus contratos cláusulas de protección para ser incluidas en sus contratos, especialmente los de suministro a largo plazo, que les permitan darlos por terminados en eventos como estos.En el marco de esta entrevista, también se recogió la perspectiva de Estefany Rua, Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT-PTEE y Directora del área de Consultoría y Auditoría de Risks International. Su análisis se enfoca en las implicaciones prácticas que deben considerar las organizaciones frente al impacto reputacional generado por la inclusión de figuras políticas en listas restrictivas como la OFAC. Desde su rol como experta en cumplimiento, Rua propone una serie de acciones concretas que buscan fortalecer los controles internos y mitigar los riesgos asociados a este tipo de situaciones.En su análisis, Estefany Rua recomienda adoptar medidas clave para mitigar el riesgo reputacional y operativo. Entre ellas:Validar que las personas incluidas en la lista OFAC no figuren como alguna contraparte con la cual la organización tenga un vínculo contractual o comercial.Revisar las políticas internas de la organización, en relación con la tolerancia al riesgo en términos de debida diligencia.Revisar la matriz de riesgos, con el fin de identificar si se encuentra identificado y/o medido adecuadamente el riesgo de vincular o mantener vinculadas contrapartes que se encuentren vinculadas a listas restrictivas, considerando la materialización del riesgo.Capacitar a líderes de procesos de vinculación para generar sensibilización sobre aspectos claves de la lista OFAC y cómo gestionar la alerta ante posibles coincidencias de contrapartes.Elaborar un comunicado en especial para el caso, de relacionamiento con contrapartes ubicadas en el exterior, en donde se ratifique el compromiso de la empresa en la adopción de medidas para la prevención del riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.La inclusión de figuras públicas en listas restrictivas como la OFAC no solo plantea desafíos legales y operativos, sino que exige una respuesta proactiva por parte de las organizaciones. En momentos críticos como estos, es fundamental que las empresas refuercen sus sistemas de cumplimiento, revisen sus políticas internas y actúen con diligencia para mantenerse firmes frente a los riesgos reputacionales y regulatorios. Adoptar medidas concretas, actualizar matrices de riesgo y sensibilizar a los equipos clave se convierte en una estrategia esencial para preservar la integridad corporativa, evitar vínculos no deseados y garantizar una gestión responsable del riesgo. Solo así podrán demostrar un compromiso real con la transparencia, la legalidad y la prevención de delitos financieros.Por: Luisa CaicedoAcerca de las medidas cautelares Impuestas por el Grupo Egmont a la UIAF en Colombia […]Read more…

















