El 18 de agosto de 2026 es la fecha que todas las empresas del sector transporte obligadas a implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) deben tener marcada en rojo. No como una referencia lejana, sino como una realidad que se acerca a paso firme: quedan menos de tres meses.
El pasado 15 de mayo, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 7038, modificando el capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Los cambios ya están vigentes. Y si su organización aún no los conoce o no ha ajustado su proceso de implementación, este artículo es para usted.
¿Por qué modificaron el PTEE?
La Resolución 14673 de septiembre de 2025 fue el punto de partida: estableció los lineamientos del PTEE para todas las personas jurídicas vigiladas por SuperTransporte. Sin embargo, durante el proceso de difusión y socialización, los propios sujetos obligados identificaron disposiciones que generaban confusión o eran difíciles de aplicar. La Superintendencia escuchó, evaluó y actuó.
El resultado es la Resolución 7038: más clara, más incluyente y con un plazo que reconoce la complejidad real de implementar un programa de transparencia y gestión de riesgos de corrupción.
Los cambios clave que debe conocer:
1. El plazo de implementación se amplió: tiene hasta el 18 de agosto de 2026
El período de transición fue extendido, permitiendo que los sujetos obligados realicen una evaluación más detallada de sus riesgos de Corrupción y Soborno Transnacional (CO/ST).
Si su empresa aún está en proceso de implementación, este tiempo adicional no es una excusa para postergar: es una oportunidad para hacerlo bien.
2. Nace una nueva figura: el Responsable de Cumplimiento del PTEE
Uno de los cambios más relevantes para las organizaciones “pequeñas”. Las empresas con ingresos totales inferiores a 142.206,50 Unidades de Valor Básico (UVB) con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, podrán designar un Responsable de Cumplimiento en lugar de un Oficial de Cumplimiento formal.
¿Quién puede ser Responsable de Cumplimiento?
- Debe ser funcionario de la propia empresa
- Ocupar mínimo un cargo de segundo nivel jerárquico
- Tener poder de decisión y comunicación directa con el máximo órgano social
- No pertenecer a la junta directiva, revisoría fiscal ni auditoría interna
- Contar con autonomía e independencia para reportar posibles irregularidades
- Ser nombrado mediante acta por el máximo órgano social o junta directiva
3. El diccionario del PTEE se amplió: tres nuevas definiciones oficiales
La resolución incorpora tres definiciones que aclaran términos que antes generaban ambigüedad:
Ingresos totales: todos los ingresos reconocidos en el estado de resultados del período, incluyendo ingresos de actividades ordinarias, otros ingresos, ganancias e ingresos financieros. Esta definición es clave para determinar si su empresa califica para designar un Responsable de Cumplimiento en lugar de un Oficial.
Responsable de Cumplimiento del PTEE: el funcionario interno que garantiza el funcionamiento del programa en organizaciones que aplican al parágrafo del artículo 5.10.11 de la Circular Única.
Unidad de Valor Básico (UVB): parámetro económico creado por la Ley 2294 de 2023 para estandarizar valores en cobros, sanciones, tarifas y requisitos financieros. Reemplaza el uso del salario mínimo o la UVT en contextos no tributarios.
4. Los canales de reporte de corrupción se fortalecen
La Resolución 7038 añade a la Superintendencia de Sociedades como destinataria oficial de los reportes de actos de corrupción o soborno transnacional. Ahora los sujetos obligados deben reportar a tres entidades:
| Entidad | Canal |
| UIAF | Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a través del sistema SIREL |
| Secretaria de Transparencia | Portal PACO: https://portal.paco.gov.co/index.php?pagina=denuncie |
| Superintendencia de Sociedades | Canal de denuncias en: https://www.supersociedades.gov.co/es/web/asuntos-economicossocietarios/denuncias-soborno-transnacional |
Es importante recordar que el ROS se presenta de forma reservada, no constituye denuncia penal y no genera responsabilidad para quien lo presenta.
5. La transparencia en la gestión empresarial, más precisa y más protegida
El artículo 5.10.23 fue modificado para eliminar ciertos literales que podían exigir la divulgación de información sujeta a reserva legal. El nuevo esquema de transparencia es más equilibrado: mantiene el deber de rendir cuentas ante grupos de interés y comunidad, pero protege la información sensible de la organización.
Si su empresa tiene página web, debe publicar como mínimo:
a. Nombre completo del sujeto obligado
b. Misión y visión.
c. Estructura del portafolio de servicios.
d. Dirección, municipio y departamento del domicilio principal.
e. Datos de contacto para notificaciones judiciales.
f. Información de su/s zona/s de operación (sedes o regionales).
g. Vinculo a redes sociales.
h. Datos de contacto a proveedores, clientes y comunidad en general (correo electrónico, buzón y/o teléfono).
i. Línea de PQRSF.
j. Línea anticorrupción o denuncia para reportar hechos de corrupción, conductas ilegales o faltas éticas.
k .Política de protección al reportante o denunciante de hechos de corrupción. l. Política de protección de datos personales.
Asimismo, se deberá divulgar información de Gobierno Corporativo como:
- El Programa de Transparencia y Ética Empresarial –PTEE.
- El código de ética y buen gobierno.
- Estatutos.
- El histórico de informes de gestión o sostenibilidad.
- Convocatorias de empleo.
- Convocatorias y noticias para las comunidades en las respectivas zonas de operación”.
¿Qué debe hacer su empresa ahora?
La Resolución 7038 no cambia la obligación de fondo: implementar un PTEE robusto que prevenga la corrupción y el soborno transnacional. Lo que cambia es el cómo se puede llegar allá, con más claridad y más opciones según el tamaño de la organización.
Lista de verificación inmediata:
- Confirme si su empresa supera o no el umbral de 142.206,50 UVB en ingresos totales (esto define si necesita un Oficial o un Responsable de Cumplimiento)
- Revise si la persona designada como responsable cumple los requisitos actualizados
- Verifique que sus canales de reporte incluyan ahora también a la Superintendencia de Sociedades
- Actualice su política de transparencia y lo publicado en su página web según el nuevo artículo 5.10.23
- Marque en su agenda el 18 de agosto de 2026 como fecha límite de implementación
La regulación avanza: y las empresas también deben hacerlo
Que la Superintendencia haya ajustado la norma tras escuchar al sector es una señal positiva: la regulación quiere ser aplicable, no solo exigible.
En Risks International acompañamos a empresas del sector en el diseño, implementación y gestión de sus Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Si su organización necesita orientación para adaptarse a estos cambios o iniciar su proceso de cumplimiento, estamos listos para apoyarle.
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Por: Luisa Caicedo
Fuente: Superintendencia de Transporte — Resolución No. 7038 del 15 de mayo de 2026




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