Alivio en el cronograma pero no en los controles:
La Superintendencia de Transporte expidió la Circular Externa No. 20265330000164 del 7 de octubre de 2026, mediante la cual modifica los plazos para que los sujetos obligados al SARLAFT y al Régimen de Medidas Simplificadas, realicen el primer reporte de información en el Módulo de Supervisión SARLAFT- RMS.
Esta medida busca solucionar las dificultades tecnológicas manifestadas por los sujetos obligados durante el proceso de registro y cargue de información en la plataforma oficial, asegurando un reporte óptimo.
1. ¿Qué cambia con esta nueva circular?
La decisión principal modifica los numerales 5.3.1.3 y 5.3.2.2 de la Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026:
Nueva fecha para el primer reporte: El primer cargue de información sobre la implementación y funcionamiento del SARLAFT (Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) y del RMS (Régimen de Medidas Simplificadas) tendrá como plazo máximo el 10 de abril de 2027.
Períodos a reportar el 10 de abril de 2027:
Información de 2026: Se consolidarán los datos correspondientes al Período 2 (mayo y junio), Período 3 (julio, agosto y septiembre) y Período 4 (octubre, noviembre y diciembre) del año 2026.
Información de 2027: En esa misma fecha límite se presentará también el Período 1 (enero, febrero y marzo) de 2027.
Derogatoria anterior: Queda sin efectos la ampliación provisional que se había otorgado mediante la Circular Externa No. 20265330000134 del 6 de agosto de 2026.
2. Aclaración clave: La obligación de implementar NO se suspende.
La Superintendencia aclara enfáticamente que este ajuste aplica únicamente al cronograma de reporte tecnológico. Por lo tanto:
Implementación vigente: La obligación sustancial de contar con los sistemas SARLAFT o RMS aprobados e implementados rige desde el 6 de mayo de 2026.
No hay suspensión de controles: Las empresas deben mantener al día sus procedimientos de debida diligencia, monitoreo, capacitación, verificación de listas y gestión de riesgos.
Validez de información ya cargada: Los registros realizados previamente en la plataforma serán tenidos en cuenta por la Entidad en sus funciones de inspección y vigilancia, y deberán actualizarse a más tardar el 10 de abril de 2027.
3. Cronograma general de reportes a partir de 2027
Una vez presentado el primer reporte acumulado en abril de 2027, el calendario de entregas periódicas a través de la plataforma https://sarlaft.supertransporte.gov.co/ se normalizará de la siguiente manera:

Tabla 1 Cronograma de reportes
4. Recomendaciones para los sujetos obligados
Custodia de soportes: Las empresas deben asegurar la veracidad de la información y conservar todos los documentos soportes, los cuales podrán ser requeridos por la Superintendencia de Transporte en cualquier momento.
Revisión técnica anticipada: Se recomienda a los oficiales de cumplimiento y administradores validar sus accesos al Módulo de Supervisión con suficiente antelación para evitar congestiones en las fechas límites de cargue.
5. Conclusiones
Se observan discrepancias en la parametrización del módulo SARLAFT-RMS. Mientras que la Circular Externa No. 20265330000164 contempla el Periodo 2 integrado por los meses de mayo a julio, la plataforma registra únicamente el rango mayo-junio. Esta inconsistencia genera confusión técnica e imprecisiones en los rangos de datos a extraer.
Asimismo, el requisito de acreditación de idoneidad fijado por la Superintendencia de Transporte ha provocado un impacto económico considerable en los presupuestos de las áreas responsables del sistema. Esta situación se agrava ante la escasa disponibilidad de entidades proveedoras del servicio de acreditación, lo que genera cuellos de botella en el proceso. Consideramos indispensable un diálogo abierto con la autoridad de supervisión que permita ajustar estas exigencias a la capacidad real de la industria.
Por: Estefany Rua
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