Nueva fecha límite, mismas obligaciones. El sector transporte tiene una segunda oportunidad para cumplir, pero el tiempo sigue corriendo.
La Superintendencia de Transporte hizo oficial la ampliación del plazo para la presentación del primer reporte periódico del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) y del Régimen de Medidas Simplificadas (RMS) mediante la Circular Externa No. 20265330000134 del 6 de agosto de 2026.
¿Si ya había una fecha establecida para este primer reporte, que llevó a la SuperTransporte a ampliar? Pues la propia Superintendencia reconoció que varios sujetos obligados presentaron dificultades técnicas al momento de registrarse y cargar la información en el módulo dispuesto para tal fin. Ante esta situación, y luego de evaluar lo manifestado por el sector, la entidad consideró necesario ampliar el término para facilitar el cumplimiento de esta obligación.
Una decisión que, si bien da un respiro al sector, no cambia en nada la magnitud ni la complejidad de lo que debe reportarse. Los vigilados deben seguir trabajando en sus obligaciones como lo venían haciendo. Esta prórroga es sobre todo una oportunidad para revisar con calma lo que han venido construyendo y asegurarse de que el reporte refleje una gestión real y documentada.
Unificación de períodos y alcance de la información a reportar:
Lo que estaba previsto a reportarse el 10 de agosto de 2026 se traslada al 10 de octubre de 2026, 2 meses más para que los vigilados se aseguren de que sus reportes cumplen con lo exigido.
Este primer reporte excepcional deberá consolidar información de dos períodos:
Período 2: mayo y junio de 2026
Período 3: julio, agosto y septiembre de 2026
La información a reportar no es menor. Incluye, entre otros aspectos, datos sobre el conocimiento de contrapartes y beneficiarios finales, la gestión de debida diligencia y debida diligencia intensificada, coincidencias en listas restrictivas, número y cobertura de capacitaciones en materia LA/FT/FP, resultados de auditorías internas del SARLAFT, el registro del Revisor Fiscal ante SIREL, e indicadores de monitoreo periódico a la gestión de riesgos. Para el RMS, aplican obligaciones similares adaptadas a ese régimen.
Esto no debe considerarse como un formulario de respuesta rápida. Es un reporte que requiere información consolidada, documentada y verificable de varios meses de gestión.
Cronograma oficial para los siguientes reportes periódicos:
Una vez presentado este primer reporte, el cronograma continúa de la siguiente manera:

Obligaciones que NO se aplazan: Oficiales de Cumplimiento y certificación ONAC
Que la SuperTransporte haya extendido el plazo no significa que el sector deba bajar la guardia. Por el contrario, este tiempo adicional debe aprovecharse para revisar que la información sea completa y consistente, verificar que todos los soportes documentales estén disponibles, corregir posibles inconsistencias antes del envío, y garantizar la veracidad de la información que se va a reportar. Recuerde que la Superintendencia de Transporte podrá solicitar en cualquier momento los soportes que respalden la información presentada.
Como ya lo analizamos en nuestro artículo anterior sobre la política de supervisión antilavado de la SuperTransporte, el cumplimiento no termina con tener un sistema implementado: ahora hay ojos encima, y hay que demostrar que funciona. Puede consultarlo aquí: La SuperTransporte fija política de supervisión antilavado para el sector transporte
Es importante resaltar que esta ampliación de plazo no incluye el cumplimiento que tienen las empresas obligadas a SARLAFT el cual hace relación al requisito de contar con oficial de cumplimiento suplente, así como garantizar que, junto con el principal cuenten con una certificación de idoneidad de competencia como oficiales de cumplimiento, expedida por un organismo de certificación de personas habilitado por ONAC, bajo la norma ISO/IEC 17024. Lo anterior, de acuerdo con la Resolución 4607 de 2026, en su artículo 3 de la Superintendencia de Transporte.
Algunas recomendaciones para los Oficiales de Cumplimiento del sector transporte:
1. Revise con “lupa” la consistencia de la información antes del cargue definitivo.
2. Organice y tenga a disposición los archivos que respalden las cifras reportadas, dado que la Superintendencia de Transporte podrá requerir la evidencia en cualquier momento.
3. No postergue la gestión para los días previos al vencimiento, esto con el fin de mitigar inconvenientes por eventuales saturaciones del sistema.
Al final del día, una entrega realizada con calma y precisión no solo evita sobresaltos de última hora, sino que proyecta la solidez y el compromiso ético de la organización. Como Oficial de Cumplimiento, su labor es la columna vertebral de esta tranquilidad; acompañar a su empresa con una gestión impecable y oportuna es la mejor manera de proteger su reputación y respaldar el valor de su trabajo.
En Risks International acompañamos a las empresas del sector transporte en la implementación y fortalecimiento de sus sistemas SARLAFT y RMS, en la preparación de reportes ante la SuperTransporte y en la gestión integral de sus obligaciones de cumplimiento.
El 10 de octubre está más cerca de lo que parece. No espere al último día.
¿Necesita validar la consistencia de su reporte antes del 10 de octubre? Visítenos en www.risksint.org y reciba asesoría especializada.
Por: Luisa Caicedo
https://www.compliance.com.co/risks-international-decreto-0849-2026-lineamientos-minimos-ptee/
¿A quién aplica el sistema LA/FT/FP y C/ST? Lea el siguiente artículo: https://www.compliance.com.co/risks-international-circular-externa-100-000020-unificacion-sagrilaft-ptee/

